Revista Argentina de Humanidades y Ciencias Sociales  | 
    
 Volumen 15, nº 1 (2017)  | 
    
Estudio comparado sobre el monotributo como herramienta tributaria para la inclusión de trabajadores independientes en la Argentina  | 
    
| por Adriana Mabel Schulz | 
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Resumen | 
    
El diseño y aplicación de regímenes de  tributación simplificados con tratamientos diferenciales para pequeños  contribuyentes fueron estrategias implementadas por diversos países de América  Latina, para enfrentar ell fenómeno de la informalidad hacia fines del siglo  XX.  | 
    
| Palabras clave | 
| Informalidad, exclusión, régimen tributario simplificado, monotributo. | 
Comparative study on the monotribute as a tax tool for the inclusion of independent workers in Argentina | 
    
Abstract | 
    
The design and  application of simplified tax regimes with differential treatments for small  taxpayers were strategies implemented by various Latin American countries to  deal with the phenomenon of informality towards the end of the 20th century.  | 
    
| Keywords | 
| Informality, exclusion, simplified tax regime, monotributo. | 
| Para citar este artículo: Rev. Arg. Hum. Cienc. Soc. 2017; 15(1). Disponible en internet:  http://www.sai.com.ar/metodologia/rahycs/rahycs_v15_n1_03.htm  | 
    
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Introducción | 
    
La  informalidad laboral ha afectado a la Argentina desde la década de los ochenta  hasta la actualidad, con un crecimiento sostenido y en paralelo con el aumento  de la desocupación y la caída de los salarios reales de los trabajadores,  siendo el impulsor principal de un significativo deterioro que ha impactado en  gran parte de la población, manteniendo una tendencia creciente en el período  comprendido entre 1980 y 2001. Este  flagelo es padecido por una significativa cantidad de personas en países de  América Latina, en contextos en los que se reproduce la pobreza y se acrecienta  la desigualdad. Conformando este conjunto de trabajadores que se hallan al  margen de la ley se encuentran trabajadores asalariados, empleadores y  trabajadores por cuenta propia, en condiciones de riesgo y vulnerabilidad, gran  desigualdad en la distribución de sus ingresos, carencia de cobertura de salud  y sin aportes a la seguridad social. En las últimas  décadas se ha suscitado un creciente interés por parte de los gobiernos en  implementar medidas de política tributaria especialmente diseñadas para lograr  un aumento en el cumplimiento tributario, y contribuir con la formalización de  los mismos, tales como los regímenes simplificados de tributación. Para  hacer frente a este fenómeno, en el sistema tributario argentino, en el año  1998, se creó el Monotributo, con el propósito de permitir que un conjunto  numeroso y heterogéneo de trabajadores independientes y pequeñas empresas que  se desempeñaban en la informalidad se insertaran, a un costo accesible, en el  segmento formal de la economía y en el ámbito de la seguridad social. Este  trabajo tiene como eje la relación informalidad-tributación, y como objetivo  valorar, a partir de un estudio comparativo de las normas regulatorias, Ley N°  24.977 del año 1998, Decreto Reglamentario 885/98, su Ley modificatoria 25.865  del año 2004, Decreto 806/2004, y su modificatoria Ley 26.565 del año 2010,  Decreto Reglamentario 1/2010, si el Monotributo en Argentina, con sus distintas  variantes y en virtud de los sujetos alcanzados, las bases presuntivas que lo  sustentan, las obligaciones que genera y los derechos que confiere, es una  herramienta de administración tributaria que contribuye a la disminución de la  informalidad laboral de pequeños contribuyentes independientes y  microemprendedores, y si a través del tiempo y los sucesivos cambios  incorporados en la normativa mencionada en los años 2004 y 2010, ha aumentado  su potencialidad en tal sentido. La opción por el método comparado obedece a la  necesidad de ofrecer explicaciones, justificar presupuestos y dimensionar las  percepciones acerca del Monotributo y sus aptitudes para promover la inclusión. Es de singular importancia investigar las posibilidades de acceso y permanencia en el sistema formal que se han creado mediante el Monotributo, y comparar los distintos momentos y modalidades, para aportar información a profesionales asesores y acompañar las decisiones de los contribuyentes reales y potenciales, realizando aportes tendientes a orientar la mejora del régimen en orden a su capacidad inclusiva y el empoderamiento de los sujetos en condiciones de vulnerabilidad. Mediante el estudio comparativo realizado se ha observado que el Monotributo, tanto desde los sujetos comprendidos como desde las condiciones de ingreso y permanencia y del costo involucrado, se constituyó en una política pública eficaz para promover la formalización de trabajadores en condiciones de vulnerabilidad. | 
    
Aspectos metodológicos | 
    
Se  trata de un estudio descriptivo y comparativo del Monotributo en Argentina, en  su carácter de política pública, en tres momentos históricos diferentes. La  dimensión de comparación en el tiempo fue diacrónica, pues se analizaron  diferentes casos en distintos momentos, y el espacio de comparación fue de  carácter intranacional, por tratarse de tres casos dentro de un mismo país. La  estrategia de investigación se basó en la revisión de fuentes documentales  primarias, tales como la Ley de Monotributo  24.977 del año 1998, Decreto Reglamentario 885/98, la Ley modificatoria 25.865  del año 2004, Decreto 806/2004, y su modificatoria Ley 26.565 del año 2010,  Decreto Reglamentario 1/2010, que fueron las unidades de observación, mientras  que el régimen y sus modificatorias fueron las unidades de análisis. En  relación a los criterios para la selección de los casos, éstos fueron la  relevancia de los contextos de surgimiento del régimen y sus modificaciones, el  carácter de categorías tributarias de inclusión permanentes en el tiempo que  crean estos éstos, la amplia heterogeneidad de actividades y sujetos  comprendidos, la accesibilidad a los datos, y la actualidad y vigencia de esta  herramienta tributaria. En referencia al tratamiento de datos, las variables relacionales o comparativas, y sus aspectos parciales o dimensiones, se realizó una lectura sistemática de los textos legales a los fines de identificar categorías comunes que permitiesen hallar semejanzas y/o diferencias entre los mismos. Se hizo un trabajo comparativo de la variable Sujetos Comprendidos por cada norma en su ámbito de aplicación, la variable Categorías en la que se podía encuadrar el pequeño contribuyente y la variable Costo Impositivo mensual obligatorio para ingresar y permanecer en el sistema, identificándose dimensiones relevantes partir de indicios perceptivos, por observaciones, para determinar presencia o ausencia de elementos, tramos, extremos, variabilidad y progresividad entre una categoría y la siguiente y la combinación de los parámetros que determinan cada escalón, y montos a pagar. | 
    
Los regímenes tributarios simplificados contra la informalidad | 
    
La  definición de informalidad adoptada por la Organización Internacional del  Trabajo (OIT) en el año 2002 amplió el clásico concepto de sector informal que  refería a actividades de subsistencia en categorías marginales de la economía,  incorporando una clase de trabajadores que carecen de protección legal y de  beneficios de la seguridad social. Luego, todas las actividades económicas  desempeñadas por trabajadores o empresas que no se encuentran, legalmente o en  la práctica, amparadas o suficientemente amparadas por el marco formal de las  instituciones, integran la economía informal. Perry y otros, citados por Sabaíni y Morán (1), han señalado que, superando las numerosas definiciones y aportes en torno a la informalidad, el debate gira alrededor de dos perspectivas teóricas diferentes, conforme a las cuales este fenómeno puede estar provocado por la exclusión de los beneficios del Estado como la Seguridad Social o de los itinerarios de la economía formal, o bien, puede estar orientado por la salida, u opción de los agentes económicos de no pertenecer al sistema formal.  En esta última perspectiva tiene una  importante participación el componente tributario en los costos en el análisis  de la relación costos-beneficios de permanecer en el sistema formal. De ello se  deriva un fuerte vínculo entre la informalidad y la tributación, por cuanto es  amplio el consenso acerca de que “la informalidad en la economía está  íntimamente ligada con la evasión tributaria” (2).  Existe  acuerdo acerca de que las actividades informales “se desarrollan en  establecimientos pequeños, con frecuencia unipersonales, con baja dotación de  capital por trabajador, escasa calificación de la mano de obra, división del  trabajo incipiente, y baja productividad laboral” (3). Carbonetto (3) refuerza  la caracterización incorporando la relevancia del trabajo de la familia, la  falta de regulaciones diferenciales para la actividad en general y la baja  rentabilidad.  Es un rasgo característico en Argentina que el trabajo  independiente y especialmente por cuenta propia esté afectado por un elevado  índice de la no registración en la seguridad social. Según  Bertranou y Maurizio (4), los trabajadores independientes en la Argentina han  constituido entre 1974 y 2009 alrededor de un cuarto del total de trabajadores  ocupados, verificándose la mayor incidencia en las regiones más pobres del  país. La casi totalidad de individuos se desempeña como cuentapropista no  profesional e integra el sector informal. El trabajo  independiente se caracteriza por su heterogeneidad, ya que incluye  desde profesionales con elevados ingresos  hasta trabajadores con ingresos de subsistencia, con disparidades en los  ingresos por actividades similares y gran diversidad de ocupaciones, sumado a  una importante incidencia de la informalidad.  El  estudio de los trabajadores informales se ha abordado desde distintas  perspectivas, aunque la que predomina y a la que se adhiere mayoritariamente es  la que gira alrededor de la exclusión de éstos de los beneficios esenciales  concedidos por el Estado o de los circuitos de la economía moderna. Es así como la exclusión social se incorpora como  objeto de las políticas de los Estados. El  diseño y aplicación de regímenes de tributación que preveen tratamientos  diferenciales para pequeños contribuyentes, con el objetivo de simplificar la  carga que involucra cumplir con el fisco en el contexto de los regímenes  generales, fueron estrategias implementadas por diversos países de América  Latina, como Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala,  Honduras, México, Nicaragua, Uruguay. Argentina ha sido pionera en la región en cuanto a la  aplicación de regímenes tributarios simplificados en procesos de formalización  laboral de trabajadores independientes y pequeñas empresas.  Estos regímenes no persiguen el objetivo de recaudar,  sino de formalizar a un significativo número de contribuyentes de escasa  relevancia fiscal, con un carácter de transitoriedad, es decir, hasta su futura  incorporación en los regímenes generales.  Merino  y Cejudo en Hernández Mar (5) definen a las políticas públicas como  “intervención deliberada del Estado para corregir una situación social o  económica que ha sido reconocida como problema público”, enfatizando en la  capacidad de las mismas para la resolución de problemas. En 1998 se incorporó el Monotributo al sistema tributario argentino, brindando la posibilidad de que pequeños contribuyentes pudiesen cumplir con sus obligaciones fiscales y previsionales mediante el pago de un monto fijo de dinero. Se trata de un Impuesto Integrado que incluye un componente impositivo sustitutivo del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, y un componente previsional, que incluye los aportes al Sistema Integrado Previsional y al Sistema Nacional de Seguro de Salud, conformando ambos una cuota mensual a abonar. Este modo de intervención estatal se condice con la afirmación de Oszlak y O’Donnell (6), en cuanto dicen que el Estado toma posición explicitando la intención de resolver una cuestión. Se desprende que, en este sentido, el Monotributo fue una respuesta manifiesta del Estado, en un momento histórico y en determinado contexto, que tomó posición predominante ante un problema significativo de un segmento vulnerable de la sociedad como lo es el de la informalidad laboral, interviniendo como un actor más en el proceso social que prosperó en torno al fenómeno a través de la política tributaria. | 
    
Resultados del análisis comparativo | 
    
Inclusión desde la variable sujetos  comprendidos Gómez Sabaíni y  Morán (8), señalan a las políticas tributarias como uno de los principales  canales a través de los cuales los gobiernos han tratado de desarrollar  procesos de formalización de trabajadores informales en América Latina. La  reforma del año 2004 incluyó también a las personas físicas y sucesiones  indivisas, pero reemplazó la actividad oficios, incorporando actividades de  ventas de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios, y la  actividad primaria. Como  novedad, incluyó a los Asociados de Cooperativas de Trabajo, que era la forma  jurídica que adoptaron las empresas quebradas que quedaron en manos de sus  empleados y fueron recuperadas por ellos, o bien para reunir personas  desempleadas en la lucha contra el desempleo por efectos de la crisis del 2001,  e incorporó a las sociedades de hecho y comerciales irregulares de solo tres  socios. Creó la figura del Pequeño Contribuyente Eventual,  para trabajadores eventuales u ocasionales, personas físicas mayores de 18 años  que realizaren actividades ocasionales o eventuales, pudiendo ser primarias,  sin local, sin empleados, sin ingresos de otra naturaleza y que no fueran  importadores. Introdujo una nueva categoría tributaria, el Monotributista  Social, por incorporación de los Efectores de la Economía Social, inscriptos en  el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del  Ministerio de Desarrollo Social, para facilitar su inclusión en la economía  formal. En  el año 2010 la Ley 26.565 mantuvo la nómina de sujetos incluidos conforme la  ley anterior, y los condominios de bienes muebles e inmuebles fueron  equiparados a las sociedades adheridas al régimen simplificado, fue derogado el  régimen para el Pequeño Contribuyente Eventual y se consolidó el Monotributo  Social. Como nuevo contribuyente surgió el Trabajador Independiente Promovido,  mediante el régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.  El trabajador independiente era quien necesitaba de una mayor promoción de la  actividad para insertarse en la economía formal y acceder a la igualdad de  oportunidades. Castelao Caruana  (9) ha abordado el Monotributo Social, señalando a esta política como efectiva  en sí misma para facilitar el acceso a derechos económicos y sociales a la  población beneficiaria, y clave para la realización de acciones públicas  acordes al objetivo de integración social mediante el trabajo. En el año 2015,  la autora ya había analizado el monotributo social, articulado con las  políticas de promoción del empleo y la economía social y su impacto sobre las  cooperativas de trabajo en la ciudad de Buenos Aires, resaltando su importancia  como política fiscal que adapta las condiciones de formalización de las  empresas asociativas y sus trabajadores en la misma senda de inclusión de las  políticas de promoción del empleo y la economía social.  También  Analía Calero (10) ha estudiado el Monotributo Social como política pública, y  concluyó que se orienta en forma efectiva a trabajadores independientes  altamente vulnerables, los que, al poder emitir facturas por las operaciones  que realizan, pasan a estar incluídos en la economía informal, realizan aportes  a la seguridad social y acceden a la cobertura de salud. En  cuanto a los sujetos alcanzados por el régimen, las personas físicas han tenido  preeminencia como sujetos comprendidos, junto a las pequeñas empresas unipersonales,  pequeñas sociedades de personas y pequeños productores primarios, coincidiendo  con el reconocimiento en la práctica de las debilidades de los mismos  relacionadas con el reducido porte organizacional. La inclusión de los  profesionales estuvo limitada en un primer momento, presuponiéndolos sujetos de  mayores posibilidades económicas, aunque posteriormente fueron equiparados al  resto de los sujetos. El  Monotributo tuvo un punto de inflexión en el año 2004, ampliando la base de  beneficiarios con la incorporación de Pequeños Contribuyentes Eventuales,  Asociados a Cooperativas de Trabajo y   Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, flexibilizando las  condiciones para estos colectivos con mayores necesidades sociales. En el año 2010 se realizó un nuevo esfuerzo para achicar la brecha en cuanto a la igualdad de oportunidades entre agentes económicos, promoviendo a los trabajadores de baja capacidad contributiva, simplificando las condiciones para su adhesión y el cumplimiento, con la creación del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. Inclusión desde la variable categorías Los parámetros monetarios se fijaron según una  escala ascendente de ocho tramos de ingresos y un tope máximo de ingresos  brutos anuales de $144.000 para todas las actividades y sujetos, y sociedades a  las que pertenecían los socios individualmente considerados frente al régimen  simplificado. Los profesionales universitarios no debían superar los $36.000 de  ingresos anuales, y no podían categorizarse en “0”  si  tenían más de tres  años de matriculación,  y en “I” si  tenían más de 10 años de matriculación. Los  parámetros físicos eran la superficie afectada a la atención al público de  hasta 200m2, el consumo de energía eléctrica con un máximo de 20.000  kw, y el precio unitario de los bienes destinados a la venta con un máximo de  $870.  En  explotaciones agropecuarias de una sola especie era limitante la superficie  destinada a la agricultura y el número de animales en la ganadería. Para  explotaciones agropecuarias con diversidad de cultivos y animales, el límite de  ingresos es el fijado para las distintas categorías. La  ley del 2004, distinguió las categorías entre locaciones y/o prestaciones de  servicios, para las que creó cinco categorías, desde “A” hasta “E”; y resto de  actividades, para las que fijó ocho categorías, desde “F” hasta “M”. Las  sociedades no se podían categorizar en las categorías más bajas, las tres  primeras para locaciones y servicios y las cuatro primeras para el resto de  actividades, sino de “D” o “J” en adelante, con idéntico criterio a la ley  anterior, en tanto se entiende que estos sujetos tienen mayor capacidad  económica que los sujetos individuales. Los  parámetros monetarios se fijaron para  locaciones y servicios con un tope máximo de ingresos brutos anuales de $72.000  y para el resto de actividades de $144.000, siendo el primer tope  considerablemente menor, atendiendo al predominio de los trabajos personales en  el primer grupo, que sería además el más vulnerable. Asimismo no cambiaron los  extremos ni la organización de los tramos de la escala progresiva que venía  aplicándose. Para los contribuyentes eventuales, asociados a  cooperativas de trabajo y efectores de la economía social, el tope era de  $12.000 anuales, porque se trata de contribuyentes muy pequeños y  de extrema vulnerabilidad. Los  parámetros físicos para locaciones y prestaciones de servicios eran la  superficie afectada a la atención al público de hasta 85m2, y el  consumo de energía eléctrica con un máximo de 10.000 kw. Para el resto de  actividades, el tope máximo de superficie afectada eran de 200m2  y energía eléctrica consumida de 20.000 kw,  manteniéndose estos montos en similitud a la ley original.  Se  amplió el límite del precio unitario de los bienes destinados a la venta con un  máximo de $870 para todas las categorías. Se eliminó el régimen del empleador  monotributista y se incrementaron las actividades a las que se podía adherir a  tres, asimismo se aumentaron las unidades de explotación a tres. La  ley 26.565 estableció once categorías, eliminando dos de las existentes.  Creó ocho categorías, de “B” a “I”,  eliminando la categoría más baja (A) de la ley anterior, sin discriminar  actividades. Además creó tres categorías nuevas categorías “J”, ”K”, ”L”, para  sujetos que sólo realizaban ventas de bienes muebles, no superaban los  parámetros de la categoría “I”, extendiendo sólo el tope de ingresos anuales y  agregando una cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia. Las  sociedades no se podían categorizar en las categorías más bajas, sino de “D” en  adelante, es decir estaban excluidas de las dos más bajas, manteniendo el  criterio de la ley anterior. Los  parámetros monetarios aumentaron para las categorías más altas. Se fijó para  locaciones y prestaciones de servicios un tope máximo de ingresos brutos  anuales de  $200.000 y para ventas de  bienes muebles de $ 300.000. Para los trabajadores independientes promovidos,  asociados a cooperativas de trabajo y efectores de la economía social el tope  se elevó a $ 24.000. El tope de $12.000 anuales había quedado desactualizado  como ingreso presunto de referencia. Los  parámetros físicos para todas las actividades eran la superficie afectada a la  atención al público, de hasta 200m2 de máximo, y el consumo de  energía eléctrica, con un máximo de 20.000 kw. Estos últimos no han variado  respecto de la ley anterior: los alquileres devengados hasta $45.000 se  incorporaron como nuevo parámetro atendiendo a que el pequeño contribuyente  generalmente no es propietario.  El  precio unitario máximo de bienes destinados a la venta se aumentó a $2.500 para  todas las categorías.  El número  mínimo de empleados para la adhesión al régimen especial de recursos de la  seguridad social para pequeños contribuyentes es de uno, dos y tres para las  últimas tres categorías cuyos ingresos superen $200.000.  El límite de  actividades que se pueden adherir es tres, asimismo las unidades de explotación  a tres, igual que en la ley anterior.  Con referencia a las categorías, los límites de los  parámetros monetarios que las definen no se actualizaron desde 1998 hasta 2015,  y las magnitudes físicas no sufrieron cambios, sosteniéndose a través del  tiempo la oportunidad de los sujetos que desarrollan sus actividades en la  informalidad de ser incluídos a un costo muy accesible en la primera categoría  que promueve el paso de la frontera entre la informalidad y la inclusión. Se  observa que el tope de ingresos brutos anuales se mantuvo desde que comenzó a  aplicarse la ley en 1998 hasta 2015, inflación mediante, con el riesgo de  excluir a contribuyentes del régimen, y con especial promoción de las primeras  categorías, que fueron las que lograron mayores adhesiones y opciones por la  permanencia en las mismas. Se  advierte que la primera categoría, que tiene el carácter de ser la puerta de  entrada al sistema, es aquella que se prestó a la categorización fiscal inicial  de un considerable número de sujetos que se desempeñan en la informalidad,  permitiendo la inclusión, acceso a cobertura previsional, de salud, y  posibilidad de facturar sus operaciones, primer requisito para el acceso al  crédito. Hay además sujetos inscriptos en la categoría más baja  eximidos del impuesto integrado, sólo obligados al aporte jubilatorio,  previendo el futuro, y con opción de realizar el aporte para la obra social. Cetrángolo, Goldschmidt, Gómez Sabaíni y Morán (7) elaboraron el documento de trabajo N° 4 de la Oficina de la OIT en Argentina acerca del desempeño del monotributo en la formalización del empleo y la ampliación de la protección social. El trabajo revela que el número de contribuyentes inscriptos en el monotributo ha tenido un importante crecimiento desde su creación en 1998, y a partir del 2004 especialmente aumentó el número de inscriptos y la regularidad de los pagos, observándose a partir del 2010 una tendencia de crecimiento sostenido y consolidación del sistema. Concluyen que desde el punto de vista de las políticas públicas el Monotributo es una herramienta efectiva para impulsar el ingreso a la economía formal. Inclusión desde el costo impositivo De  acuerdo a la ley 25.865, el impuesto integrado en caso de prestación de  servicios y locaciones tenía un mínimo de $33 y un máximo de $210, y para el  resto de las actividades entre $33 y $505. Los montos mensuales obligatorios  son iguales, o levemente mayores en las categorías más altas, en relación a la  ley anterior. El aporte para el Régimen Previsional Público del  Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones era de $35, mientras que el  aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud era de $22 para el  titular. Las sociedades abonaban el monto según categoría y un 20% de  incremento por cada socio, igual que según la ley anterior. Los  Pequeños Contribuyentes Agropecuarios de la primera categoría estaban exentos  del impuesto integrado al igual que en la ley anterior así como los Efectores  Sociales de la primera categoría y los Pequeños Contribuyentes Eventuales. Los  Pequeños Contribuyentes Eventuales, en lugar del aporte jubilatorio mensual,  debían pagar el 5% de los ingresos brutos cada vez que operaban, como pago a  cuenta de la cotización previsional, y no ingresar la cotización para obra  social. Los Efectores de la primera categoría estaban exentos del aporte  jubilatorio y del 50% del aporte a la obra social. Los  Asociados a Cooperativas de Trabajo de la primera categoría sólo estaban  obligados al aporte jubilatorio, y si estaban inscriptos como efectores y en la  primera categoría estaban exentos del impuesto integrado, del aporte  jubilatorio y del 50% de obra social. De  acuerdo con la ley 26.565, el impuesto integrado para locaciones y/o prestaciones  de servicios oscilaba entre $39 y $1600.   En las cuatro primeras categorías coincidían los importes con los de la  ley anterior, y se eliminó la categoría A, aumentando el monto de la última  categoría en relación a la ley anterior. Para ventas de cosas muebles variaba  entre $39 y $2.700. En las cinco categorías más bajas no diferían los montos en  relación a la ley anterior, se eliminó la más baja conforme régimen anterior, y  los montos de las últimas cuatro categorías eran sustancialmente mayores a las  anteriores. El  aporte para el Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de  Jubilaciones y Pensiones aumentó a $110, casi triplicó el valor anterior, aunque  en términos de poder adquisitivo siguió siendo bajo. El aporte  con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud aumentó a $70 para el  titular y $70 por cada adherente del grupo familiar, más que triplicando los  valores anteriores. Las sociedades abonaban el monto según categoría y un 20%  de incremento por cada socio, sin cambios respecto de lo que ya regía. El  Pequeño Contribuyente Agropecuario y Efectores Sociales de la primera categoría  estaban exentos del impuesto integrado, también estos últimos del  aporte jubilatorio y el 50% de la obra  social, igual que en la ley anterior. Los Asociados a  cooperativas de trabajo de la primera categoría sólo estaban obligados al  aporte jubilatorio, y si están inscriptos como efectores y en la primera  categoría están exentos del impuesto integrado, del aporte jubilatorio y del  50% de obra social, igual tratamiento que en la ley anterior. El Trabajador Independiente Promovido, nuevo sujeto de  la ley, debía pagar una cuota de inclusión social del 5% sobre los ingresos  brutos que genere, como pago a cuenta de la cotización previsional a cargo del  pequeño contribuyente, estaba exento del impuesto integrado y podía optar por  cobertura de salud.  Bertranou  y Maurizio (4) coordinaron investigaciones de diversos expertos en mercado  laboral y protección social en relación a las problemáticas del empleo  independiente en Argentina para la OIT. Una importante conclusión de este  trabajo es el notable aumento de los aportes a la seguridad social de los  trabajadores monotributistas a partir del 2002, lo cual se vió fortalecido a  partir del 2004 debido al aumento del nivel de actividad, la reducción del  costo real de las cotizaciones por desactualización de los montos y la  apreciación de los beneficios de la seguridad social por parte de los  trabajadores, mostrándose en el trabajo una creciente formalización en el  Monotributo en perjuicio del régimen general.  Bertranou  y Casanova (11) señalaron que en la Argentina en los últimos 15 años el principal  instrumento para obtener la registración tributaria y la cobertura de seguridad  social de los trabajadores independientes ha sido el régimen simplificado o  Monotributo, y a fines del 2013 con 2.700.000 inscriptos mostraba una tendencia  creciente, constituyéndose en un instrumento fiscal que posibilita formalizar  actividades económicas de pequeñas unidades productivas y trabajadores  independientes. De esta forma, y como se ha presentado en este trabajo, queda  en evidencia que hubo una respuesta categórica del Estado en la lucha contra la  informalidad y el empoderamiento de los sujetos más vulnerables. La posibilidad de ingresar al sistema formal mediante el pago de una cuota acotada generó inclusión en forma creciente, dado que, con respecto al impuesto integrado, el monto no varió a través del período bajo análisis, sino que fue perdiendo valor en términos de poder adquisitivo. En relación al componente seguridad social, tuvo un comportamiento similar, presentándose absolutamente al alcance de las mayorías, fundamentalmente en referencia a las categorías más bajas que son las que traccionan la adhesión al régimen.  | 
    
Conclusiones | 
    
En  la Argentina, como consecuencia de la crisis política de 2001, en el año 2003  comenzó a visualizarse una redefinición de los problemas sociales, lo cual se  vió reflejado en las políticas públicas nacionales, incorporándose gradualmente  las demandas sociales a la agenda pública.  | 
    
Referencias | 
    
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