El derecho en la formación de grado del contador público 
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                por Adriana Mabel Schulz 
        adrianamschulz@gmail.com | 
    
    
    
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      y Stefanía D'Iorio  | 
    
    
      | stefaniadiorio@gmail.com | 
    
     
      | Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER). Facultad de Ciencias Económicas, Paraná. | 
    
    
    
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      Resumen | 
    
    
      Para el ejercicio de su vida profesional el  contador público necesita de conocimientos, habilidades y destrezas en materia  de derecho, y esto justifica y demanda la presencia de dichos contenidos académicos  en su carrera de grado. 
Es en este sentido que el presente  trabajo tuvo como objetivo reflexionar sobre la enseñanza del derecho, en  virtud de los conocimientos aprehendidos en la carrera grado de Contador  Público, como profesionales en ejercicio, todo ello mediante la estrategia  metodológica de investigación documental o uso de documentación. 
      Se concluyó, pues, sobre la necesidad de la interdisciplinariedad y  convergencia entre el Derecho y las Ciencias Económicas, destacándose como  oportuno propiciar las instancias prácticas de aplicación de elementos  jurídicos en la etapa de formación de los Contadores, como requiere la labor diaria  y plantean las normas.        | 
    
    
      | Palabras clave | 
    
    
      | Contador público, educación universitaria de  grado, ejercicio profesional, derecho. | 
    
    
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      The law in the degree formation of the public accountant | 
    
    
      Abstract | 
    
    
      Iin his professional exercise, the public accountant needs knowledge,  skills and abilities in the field of law, and this justifies and demands the  presence of that academic contents in his degree career. 
        It this way, the present work  aimed to reflect on the teaching of law, by virtue of the knowledge apprehended  in the career of Public Accountant, as practicing professionals, all this  through the methodological strategy of documentary research or use of  documentation. 
It was concluded, then, about  the need for interdisciplinarity and convergence between law and economic  sciences, highlighting as appropriate to promote the practical instances of  application of legal elements in the formation stage of the accountants, so as  it is required by the daily work and is raised by the normatives.        | 
    
    
      | Keywords | 
    
    
      | Public  accountant, undergraduate university education, professional exercise, law. | 
    
    
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      Para citar este artículo: Rev. Arg. Hum. Cienc. Soc. 2017; 15(2). Disponible en internet:  
      http://www.sai.com.ar/metodologia/rahycs/rahycs_v15_n2_03.htm  | 
    
    
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      Introducción | 
    
     
      Entre los protagonistas de las ciencias económicas  el contador público se destaca como mediador o intermediario en el diálogo  entre una organización y la comunidad a la que ésta pertenece y, en cierto  modo, responsable de los métodos administrativos, y autor consciente de las  informaciones que fundamentalmente requiere la economía, constituyéndose en permanente  intérprete de un plexo de normas de variada índole y en ejercicio de criterio  profesional para garantizar su correcta aplicación. 
           
          Los contadores son diferentes de todos  los demás participantes de la economía del país porque se les ha dotado de reputaciones  de objetividad e imparcialidad, las cuales están íntimamente asociadas con el  concepto de independencia. Entre todos los profesionales universitarios, sólo  ellos son considerados como árbitros desinteresados entre los intereses  públicos y privados. 
           
          El contador público también es una  persona relevante en una economía global y, por lo tanto, debe ajustarse a esos  cambios convirtiéndose en administrador diestro del proceso, capaz de  determinar la necesidad y la forma de inversión estratégica en tecnología de  información, y asimismo ser capaz de poder manejar los riesgos inherentes. 
           
          El contador público es un profesional que  se capacita para satisfacer las necesidades de los entes económicos en la  construcción, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la  información económica y financiera de las empresas o las personas humanas, y el  diseño e implementación de sistemas de información requeridos en el proceso  empresarial. 
           
          El contador público “es un profesional de  una rama con un alto status científico, que valida su inserción dentro de las  ciencias de negocios y, en general, en las ciencias sociales, para profundizar  en el interés público y en la transformación de la sociedad y, a la larga, de  la civilización” (1). Hoy en día el contador público tiene un compromiso social  no solamente en el desarrollo de la empresa en marcha, sino en la participación  activa en la materialización de nuevas ideas que buscan crear empresas  necesarias en su entorno. Está presente en el proceso de crecimiento de los  entes económicos a través de la evaluación del logro de objetivos y metas  propuestos.  
           
          El ejercicio profesional del contador  público se encuentra ordenado por un complejo conjunto de normas legales y  profesionales -siendo estas últimas tanto nacionales como internacionales-, que  se van adecuando permanentemente para captar los cambios de los tiempos,  exigiéndole un proceso de actualización continua. De lo antedicho resulta,  pues, la importancia del derecho en esta profesión. 
           
          La Resolución 3400/E/2017 del  Ministerio de Educación de la Nación, que aprueba los contenidos curriculares  básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación  práctica y los estándares para la acreditación de la carrera de contador  público, deja en evidencia la relevancia asignada al Área Jurídica, en  particular, y a su influencia en otras áreas también atravesadas por leyes y  normativas -como Contabilidad e Impuestos- en la formación de estos  profesionales. 
            En este marco, el presente artículo pretende reflexionar sobre la  enseñanza del derecho en virtud de los conocimientos aprehendidos en la carrera  grado de contador público, desde la mirada de éstos profesionales en ciencias  económicas que se ven obligados a aplicar en forma continua y en cada intervención  leyes y normativas. Mediante el uso de la estrategia cualitativa de  investigación documental o uso de documentación (2), primeramente se analizará  el perfil profesional del contador y sus incumbencias, para luego estudiar las  perspectivas de la profesión, la relación entre las ciencias económicas y el  derecho, y el papel del derecho en la vida profesional del Contador. Por  último, se presentarán las consideraciones y recomendaciones finales. | 
    
     
      
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      Perfil profesional del contador público | 
    
    
       El  perfil es el conjunto de cualidades o rasgos característicos de una persona o  de una cosa, miramientos, consideraciones en el proceder o en las relaciones  sociales, es decir es el conjunto de atributos de un egresado para el ejercicio  de su profesión, un conjunto de competencias académicas relacionadas con la  práctica a diferencia de las competencias académicas que se alcanzan a través  del proceso de formación.  
           
          En su mayoría, las  universidades nacionales que ofrecen la carrera de contador público definen  tanto el perfil como las  
incumbencias, interpretando un conjunto de notas  características del tipo de intervención que la sociedad espera de este  profesional, además del contexto socioeconómico y legal de la futura inserción  de los egresados. 
 
Una característica distintiva  y saliente de este profesional es su carácter de público en razón de ser  conocido en una comunidad determinada, a la vez de remunerado, atento a que  ejerce su profesión con el objeto de procurarse sustento económico. Esto  antedicho otorga al profesional un lugar de reconocimiento por parte de la  sociedad por su condición de tal y, al mismo tiempo, una responsabilidad  diferente a la corriente de las otras personas, por cuanto trabaja aplicando  conocimientos que no todas ellas tienen. 
 
La intervención que de él se  espera desde lo social y lo legal implica la posesión de conocimientos y  competencias con la suficiencia y completud necesarias que le permitan  identificar las cuestiones inherentes a las problemáticas abordables por su  profesión, y proponer soluciones y tomar decisiones aplicando su criterio  profesional en las interpretaciones de las regulaciones que le son de  aplicación en cada caso. Se entiende por competencia a la demostración efectiva  del desempeño.  
 
Se la define como “poder ejecutar un trabajo cumpliendo con un  determinado estándar en entornos profesionales reales” (3). Se puede expresar  en términos de resultado del trabajo, o como demostración efectiva del  desempeño.  
 
El Consejo de Decanos de  Facultades de Ciencias Económicas (CODECE), ha consignado que el Perfil, “[...]  comprende las características que definen al egresado de una carrera teniendo  en cuenta los conocimientos y las capacidades que se promueven en ella. (El)  [...] perfil debe ser coherente con la fundamentación epistemológica, social e  ideológica que sustenta el plan de estudios de esa carrera y con las  actividades profesionales reservadas al título” (4).  
 
También Galli Rey y Mondotte  citados en Seltzer (5) entienden al perfil académico-profesional como  "el conjunto de orientaciones, disposiciones, conocimientos, habilidades y  destrezas que se consideran deseables y factibles para obtener un grado  académico y para ejercer labores ocupacionales coincidentes con el área del  título".  
 
La Ley Nacional N° 20.488 de 1973, que ha reglamentado las incumbencias de los profesionales en ciencias  económicas, enuncia las instancias en las que se requiere la actuación de un  contador público en materia económica y contable, en el caso de dictámenes que  sirvan a fines judiciales, administrativos o permitan dotar de fe pública,  cuestiones vinculadas con estados contables, costos, presupuestos, impuestos de  empresas y otros entes, auditorías, revisiones, documentación, organización  administrativo-contable, intervenciones en distintos momentos en la existencia  legal de sujetos en materia financiera, económica, impositiva y contable,  implantación de métodos en lo contable y financiero; y en el ámbito judicial  como síndico de concursos, perito, en compulsas, liquidaciones, estados de  cuenta, elaboración de dictámenes e informes. Todo esto mencionado como ámbito  de actuación del contador público supone y conlleva el conocimiento,  interpretación y aplicación de normas legales y profesionales. 
 
La  Ley Provincial N° 7.896 del año 1987 de Ejercicio Profesional y orgánica del  Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, adiciona a las  incumbencias anteriormente señaladas las correspondientes a la materia  tributaria vinculadas con la liquidación de tributos nacionales, provinciales y  municipales, la evaluación de los efectos de la legislación  fiscal en diferentes instancias y sujetos, y  la interposición de recursos en jurisdicciones y ámbitos diversos. En todos los   
casos el contador público habrá de aplicar y velar por el cumplimiento de las  disposiciones  legales y reglamentarias. 
 
Tal y como afirma el CODECE,  “además de la legislación que regula su ejercicio profesional, la actividad del  contador público está condicionada por los ordenamientos civil, comercial,  laboral, tributario, penal y procesal, y también por los regímenes particulares  de las actividades bancaria y aseguradora, de la oferta pública de activos, de  jubilaciones y pensiones, entre otros” (6), de donde se ratifica la importancia  del derecho para su formación.  
 
Es decir que la actividad  profesional involucra el permanente estudio del derecho positivo regulatorio  vigente en el lugar de residencia de las actividades profesionales, diferenciable  en nacionales e internacionales, además de las regulaciones profesionales.  Igualmente la responsabilidad del contador público está regida por una estricta  observancia del ordenamiento ético y legal. El vínculo del graduado con las  organizaciones requiere de conocimientos teóricos y técnicos, entre los cuales  el derecho ocupa un lugar de relevancia, sumados a una formación y experiencia  prácticas y al compromiso ético.       
      Es el contador quien brinda asesoramiento a organizaciones de diversa  índole, ya sea públicas o privadas, cualquiera sea su forma jurídica, con o sin  fines de lucro, en relación a la aplicación de la normativa tributaria,  societaria, laboral, previsional, civil y comercial, susceptibles de producir  efectos patrimoniales, económicos y financieros que afecten a los actores  sociales produciendo cambios en sus patrimonios. | 
    
    
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      Perspectivas de la profesión del contador público | 
    
    
      A partir de la evolución del entorno, se  ha originado una mayor globalización de los mercados, un aumento de la  competencia y de la complejidad de las tareas de los contadores públicos, como  así también de los servicios prestados, que son más diversos y abarcan más  tipos y mayores complejidades. Dicha complejidad se traduce en un incesante  incremento de normas y regulaciones que requieren del concurso de especialistas  en áreas concretas y dinámicas. Sumado a ello la invasión tecnológica y la  dependencia creciente de las tecnologías de la información configuran un  escenario en el que lo único permanente es el cambio. 
           
          Los contadores deberán adquirir  habilidades para identificar problemas e intervenir en la búsqueda de  oportunidades para las empresas, en base a la información que deberán diseñar,  estructurar, analizar e interpretar, debido a que, en contextos en los cuales  las economías cambian con celeridad, y habida cuenta de que la tecnología ha  transformado sustancialmente los procesos de generación de información, toman  relevancia las competencias vinculadas con el examen de la información en tanto  productora de conocimiento. Todos estos escenarios de actuación del contador se  encuentran permeados por una profusa y variada legislación que éste, al mismo  tiempo, deberá interpretar y sugerir el criterio de aplicación. 
Las normas jurídicas son  coercitivas, es decir, imponen una obligación externa, y los contadores deben  aplicar las que se relacionan con su trabajo profesional, estando sujetos al  régimen de sanciones frente al incumplimiento de las mismas por cuanto  constituyen el marco de mandatos, prohibiciones y permisos que rigen los actos  en que se ve involucrado este profesional.  
 
En relación a las normas  profesionales, existe una corriente de opinión para la cual el principal  fundamento es legal, y por lo cual generan prescripciones, en tanto otra  posición señala que, el principal fundamento de las normas contables no es el  legal sino que emana del consenso profesional que obtiene la norma de la  comunidad contable, lo cual las dota de obligatoriedad.  
Las reglas técnicas vigentes  de incumbencia profesional deben ser plenamente cumplidas para que el trabajo  profesional resulte de buena calidad o se produzcan bienes útiles tal como los  definió Aristóteles, dotando al profesional de habilidades y medios adecuados  para un buen trabajo, pero sin garantizar un profesional moralmente bueno. 
 
Siendo el contador público  quien asesora a los distintos tipos de entes sobre cómo deben posicionarse en  relación a las disposiciones tributarias, societarias, laborales y  previsionales, esto es cómo particularizar según cada sujeto dentro de la la  heterogeneidad que plantean las normas generales, su actuación tiene una amplia  repercusión social. Ésta última deviene de las responsabilidades que le  confiere la ley de ejercicio profesional que la rige, la sustentabilidad de las  empresas, y el manejo eficiente y eficaz de los recursos del sector público. 
 
Vinculado con lo  anteriormente expuesto, los contenidos mínimos del CODECE (7) en cuanto al  conocimiento del Área Jurídica que deberían desarrollarse en las carreras de  grado de contador público en las Universidades Nacionales, tiene como objetivo  formar profesionales responsables, con un profundo y acabado conocimiento de  las instituciones de derecho público y de derecho privado existentes, sumado al  aprendizaje de la metodología necesaria para poder incorporar las sucesivas  modificaciones y la aplicación práctica de tales saberes. 
Sintéticamente, los  contenidos mínimos básicos propuestos por el CODECE que conforman el Área  Jurídica, refieren a aspectos generales que integran las ramas del Derecho  Civil (parte general, obligaciones, contratos, familia, sucesiones y derechos  reales), Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Comercial  (sociedades, cooperativas, títulos de crédito, mercado de capitales, entidades  financieras y seguros), Concursos y Quiebras, Derecho Laboral (derecho  individual y colectivo del trabajo y derecho de la seguridad social). Por su  parte, el Derecho Tributario es contenido del Área Contabilidad e Impuestos. 
 
El CODECE destaca que el Área Jurídica es la única, junto con la  Contable-Impositiva, que exige de forma específica un mínimo de horas de  práctica. En total, la carga horaria mínima del área es de 450 horas, de las  cuales 330 son de formación teórico-práctica y 120 son exclusivamente de  formación práctica, advirtiéndose el propósito de brindar a los estudiantes de  contador público instancias de aplicación práctica de contenidos y resoluciones  de situaciones y casos semejantes a los que se enfrentarán en el futuro en la  vida profesional, planteando una ruptura con el sistema tradicional de  enseñanza.  
 
En relación a esto el  Ministerio de Educación de la Nación mediante la Resolución N° 3400-E/2017 ha  dispuesto que las carreras de grado deben garantizar la formación  teórico-práctica para el desarrollo de competencias profesionales de acuerdo a  la intencionalidad formativa, estableciendo criterios de intensidad para la  formación práctica del contador público, e indicando para el Área Jurídica  idéntica carga horaria y contenidos que los sugeridos por el CODECE.        | 
    
    
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      Las ciencias económicas y el derecho | 
    
    
      Se observa una permanente  retroalimentación e interdependencia (8) entre la disciplina contable y el  derecho, fundamentalmente y en principio, en cuanto se refiere a la materia  comercial del derecho. En cuanto a las ramas civil y penal, aunque la  disciplina contable debe tenerlas en cuenta como herramientas reguladoras de la  legalidad, la retroalimentación es escasa y no existe un vínculo disciplinario  bidireccional sino que se verifica desde el derecho hacia la contabilidad y no  viceversa. 
            
          Puede  advertirse que la ley que regula la profesión del contador público N° 20.488  reconoce competencias a este profesional que implican la necesidad de aplicar  conocimientos jurídicos. Esta ley determina ámbitos de actuación en lo judicial  y extrajudicial. Es así como el contador se convierte en intérprete y asesor en  relación a temas legales relacionados con la formación, transformación,  escisión, disolución y liquidación de sociedades, la legalización de  actividades económicas, la preparación de informes contables, liquidaciones  impositivas, liquidaciones e informes relativos a concursos y quiebras,  informes concernientes a peritajes judiciales, entre otros, convirtiéndose  entonces en un operador jurídico con una importante injerencia en ámbitos y  situaciones diversas. Esto antedicho fundamenta que sea imprescindible la  enseñanza y el aprendizaje del derecho en la carrera de contador público.  
           
          Un nuevo enfoque desde una  visión interdisciplinaria para el abordaje del derecho desde un punto de vista  significativo para el contador es el Derecho Contable, como una ciencia que  tiene como objeto las relaciones interdisciplinares entre el derecho como  Ciencia Jurídica y la Contabilidad en sus aspectos científicos y técnicos,  abarcando áreas comunes, las recíprocas influencias entre ambas y las nuevas  interpretaciones derivadas de esta integración.  
           
          Dubois y Dubois  distinguen los contenidos relacionados  con la materia jurídica desde este novedoso enfoque basado en las relaciones  interdisciplinarias y convergencias entre el derecho, en cuanto ciencia  jurídica, y la contabilidad, que ha fundado una nueva rama, y que son  susceptibles de definir ámbitos de actuación del contador público(9). Entre éstos  contenidos se encuentran las normas y regulaciones de la materia contable que  emanan de leyes, decretos y reglamentaciones de organismos públicos, y  profesionales, nacionales e internacionales. Igualmente, el derecho empresarial  y contractual que comprende a los deberes contables de quienes llevan adelante  actividades económicas, la rendición de cuentas, las relaciones laborales y  previsionales, la responsabilidad social, las cuestiones contables en los  contratos y sus efectos, entre otros. 
           
          También forman parte de este  novedoso enfoque de Derecho Contable el derecho societario, que comprende la  normativa de la Ley General de Sociedades; el derecho concursal, donde se  destaca la información y registración contable necesarias para la apertura y  para las decisiones a adoptar en los procesos de concursos y quiebras; el derecho  procesal, que comprende principalmente a la contabilidad como prueba en juicio  y a su utilidad para cuantificar créditos y daños; el derecho tributario, en  tanto regulación jurídica basada en elementos y situaciones contables, con la  actual problemática del no reconocimiento de la inflación; el derecho penal,  referido a los delitos cuya tipología incluye elementos contables y su  prevención, y a la responsabilidad de los contadores asesores -como la ley de  lavado de activos y la responsabilidad penal de la ley de procedimiento  tributario-; y el derecho laboral, referido a los delitos relacionados con la  defectuosa o nula registración de los contratos de trabajo y falta de ingreso  de los aportes de la seguridad social, así como los efectos económicos de las  extinciones de los contratos laborales y del incumplimiento de las normas  legales y tributarias que rigen las relaciones de trabajo. 
           
Asimismo, los procedimientos  de información, valuación, determinación de resultados, registración y  exposición contables, en particular los diversos estados contables y  documentación complementaria, la memoria y lo que refiere a los registros  contables y la documentación respaldatoria, todo ello desde sus regulaciones,  perspectivas, fuentes, influencias y efectos jurídicos, son contenidos de este  enfoque. 
 
Forman parte también las  nuevas tecnologías aplicables a la contabilidad y el derecho, y el  reconocimiento de nuevas realidades contables y jurídicas como el medio  ambiente, la Administración de Empresas en sus planos interdisciplinarios, con  especial énfasis en la contabilidad de gestión y sus efectos  jurídico-contables, las prácticas en auditoría y en investigaciones  patrimoniales, y el desempeño de la sindicatura societaria y de la sindicatura  concursal, cada una con sus diversas funciones interdisciplinarias y  responsabilidades. 
 
Finalmente, las prácticas  periciales en materia civil, comercial, laboral y penal, y las áreas públicas  de la contabilidad y del derecho, que comprenden la contabilidad estatal,  presupuesto, reservas, cuentas nacionales, internacionales, de organismos  públicos, sociedades del Estado, etc., son igualmente contenidos del Derecho  Contable. 
 
El derecho instaura un orden  normativo, valorativo, coactivo y sancionatorio, que rige la vida social  mediante principios y normas legales y, al mismo tiempo, se erige como una  disciplina del pensamiento y la conducta (9), y crea un entramado de relaciones  y posiciones diversas en la vida profesional del contador. Es fuente de normas  contables legales, o estrictamente derecho contable. 
 
Las normas legales que  regulan las relaciones económicas que conforman los contextos en los cuales las  organizaciones realizan sus actividades, dan sentido y razonabilidad a la  aplicación de normas profesionales que regulen el ejercicio profesional. Es así  como en Argentina los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas tienen  facultades legales para dictar normas regulatorias del ejercicio de la  profesión. La tarea de estudio y elaboración de normas se encuentra a cargo del  Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT), organismo técnico  dependiente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias  Económicas, reservándose a los Consejos Profesionales de cada jurisdicción las  facultades de exigir su observancia. 
 
Es así como en la labor diaria del contador convergen las normas legales  y las normas profesionales, configurando el marco de actuación.          | 
    
    
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      El  derecho en prácticas habituales del contador | 
    
    
      El contador es el profesional entre cuyas  incumbencias se encuentra la de producir información para la toma de  decisiones, de todas las personas que se encuentren con la obligación de tener  que rendir cuentas de sus negocios, siendo el modo natural que se realice a  través de medios contables. 
           
          En otra faz profesional, en el proceso  judicial, se justifica la intervención de un experto, el Perito contador,  permitiendo a las partes el control del ingreso al proceso de elementos  probatorios o la justificación de los mismos, conforme principios y normas  contables, y al mismo tiempo dar cuenta de la existencia, naturaleza, causas y  efectos de los hechos, de modo de revelar los datos relativos mediante su  intervención. 
           
          El contador en su rol de perito está  sujeto a normas legales y éticas, más no reemplaza al juez, sino que como  auxiliar de la Justicia es su colaborador, y su opinión a través de un dictamen  profesional ha de ser oportunamente valorada en ocasión de que se falle en la  causa de que se trate. 
           
          En cuanto a los aspectos societarios y  empresarios, el derecho a la información de los inversionistas, diversos  usuarios externos y del público en general, emerge como un modo de garantizar  el desenvolvimiento de la actividad económica, la marcha de los negocios, la  transparencia en la gestión de las organizaciones y un ejercicio creciente de  la responsabilidad social en el desarrollo de las actividades económicas. Para  los administradores de las organizaciones que tienen la obligación de  garantizar ese derecho a la información, el contador es el encargado de  elaborar información útil, confiable y oportuna, orientada a brindar una  adecuada satisfacción al derecho en cuestión, teniendo en cuenta además que, en  la sociedad de la información, ésta se constituye en poder.  
           
          El contador como síndico concursal es  funcionario del concurso, asesor del Juez, legitimado por la propia Ley de  Concursos y Quiebras, y una figura esencial en el desenvolvimiento de los  procesos concursales, en razón de que alrededor de su persona “gira la puesta  en práctica de los fines que el derecho concursal persigue y de las  resoluciones adoptadas por el juez del mismo”(10). Los contadores son los  únicos profesionales capacitados para confeccionar los informes solicitados en  los procesos concursales, desde que son quienes saben interpretar los informes  que resultan del sistema de información contable. Son quienes poseen las  mejores competencias y aptitudes como para gestionar las complejidades que  caracterizan a las crisis empresariales y los estados de insolvencia, y son  expertos en la elaboración, traducida desde un lenguaje contable a un lenguaje  jurídico, de la información legalmente requerida para la marcha del proceso  judicial del concurso. 
           
          La actividad profesional del contador  público especializado como asesor tributario, no se encuentra regulada mediante  normas de actuación profesional especiales como sí existen en otras áreas de la  profesión como por ejemplo la auditoría. Es de particular relevancia, atento a  que está llamado a garantizar la equidad de las partes interesadas, en razón de  que permanentemente se producen conflictos de intereses en las relaciones entre  el Estado y el Contribuyente, que pueden hacer foco ya sea en las  administraciones fiscales, en los potenciales contribuyentes y en los asesores  o liquidadores impositivos.  
           
          El contador público como asesor o  liquidador se encuentra restringido en su campo de actuación a la normativa  tributaria vigente y al marco normativo de su accionar profesional, y su  existencia tiene razón de ser, interactuando en la relación tributaria en  beneficio de ambos, en virtud de la existencia de la normativa tributaria y de  la relación que se crea entre fisco y contribuyente. Además, la interrelación  que se produce entre el profesional y su cliente, el contribuyente, demanda del  primero una actitud desde la que pueda sostener de modo equilibrado una  propuesta que se corresponda con la mejor forma de desempeño de su tarea  conforme normas legales, profesionales y éticas. 
      La tareas del contador como síndico societario se encuentran reguladas  por una norma profesional, la Resolución Técnica N° 15 de la F.A.C.P.C.E.(11),  que instrumenta pautas para controles periódicos de legalidad y controles  contables a su cargo, implementados por la Ley General de Sociedades. El  control de legalidad consistirá en vigilar que el directorio se desempeñe  dentro de un marco jurídico, es decir la ley, los estatutos sociales,  reglamentos y decisiones de la asamblea; mientras que los controles contables  consistirán en controles en general y particularmente en auditorías y  revisiones, en los que el síndico deberá actuar en base a las normas de  auditoría vigentes contenidas en la Resolución Técnica N° 37 de la F.A.C.P.C.E.. | 
    
    
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      Consideraciones finales | 
    
    
      Luego de analizar el perfil y las  incumbencias del contador público y las perspectivas de la profesión, así como  la relación entre las ciencias económicas y el derecho y el papel de este  último en la vida profesional del contador, podemos advertir acerca de la  importancia de la ciencia jurídica en la formación y en el ejercicio de la  profesión del contador, y la interdisciplinariedad y convergencia entre el derecho  y la contabilidad. 
 
        De ello se desprende, además, la  necesidad de un trabajo interdisciplinario entre abogados y contadores, más que  la tensión en los casos de presencia conjunta entre estos dos profesionales  instalada en el imaginario colectivo, tanto en la formación de grado de los  futuros profesionales en ciencias económicas, promoviendo el trabajo articulado  de los docentes de las cátedras involucradas, así como también en el ejercicio  de la profesión cuando se trate de brindar una solución interdisciplinaria. 
      Igualmente, y considerando todas las aplicaciones del derecho que se dan  en los ámbitos de incumbencia del contador público referidos, se considera  oportuno propiciar mayores instancias prácticas de aplicación en la etapa de  formación de los contadores, de manera de que los estudiantes puedan realmente  encontrar la imbricación entre lo jurídico y la ciencia económica, y superar la  idea de que la ciencia jurídica es simplemente un conjunto de normativas y  jurisprudencia que nada atañen a la vida del contador público. | 
    
    
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      Referencias | 
    
    
    
      [1] ROJAS, Miguel Eduardo Cuervo, ORTEGA,  Angélica María Carmona. Conciencia social en el contador público. Revista Universidad de La Salle, 2003,  no 35, p. 86 
        [2] VALLES, Miguel S. Diseños y estrategias metodológicas en los  estudios cualitativos. 1999. 
        [3] Federación Internacional de  Contadores (International Federation of Accountants/IFAC). Manual de los  Pronunciamientos Internacionales de Formación. New York, IFAC: 2008. Disponible en http://www.ifac.org/system/files/downloads/Spanish_Translation_Normas_Internacionales_de_Formacion_2008.pdf Consulta 3 de febrero de 2018. P. 11. 
        [4] SELTZER, Juan Carlos (Comp.) Informe N° 2: Área Educación: Formación y  desarrollo profesional de contadores: tensiones y desafíos [en línea].  Argentina: CECYT (Centro de Estudios Científicos y Técnicos) de la FACPCE,  2015. Disponible en http://www.facpce.org.ar:8080/NORMASWEB/index_argentina.php?c=2&sc=17 Consulta 5 de diciembre de 2017. P. 25. 
        [5] SELTZER, Juan Carlos (Comp.) Informe N° 2: Área Educación: Formación y  desarrollo profesional de contadores: tensiones y desafíos [en línea].  Argentina: CECYT (Centro de Estudios Científicos y Técnicos) de la FACPCE,  2015. Disponible en http://www.facpce.org.ar:8080/NORMASWEB/index_argentina.php?c=2&sc=17 Consulta 5 de diciembre de 2017. 
        [6] CODECE (Consejo de Decanos de  Facultades de Ciencias Económicas de Universidades Nacionales). Documento Base Final para la Acreditación [en línea]. Disponible en http://www.fce.unl.edu.ar/cambio-curricular/descargas/documento-codece-sept-2013.pdf Consulta 13 de enero de 2018. P. 13. 
        [7] CODECE (Consejo de Decanos de  Facultades de Ciencias Económicas de Universidades Nacionales). Documento Base Final para la Acreditación [en línea]. Disponible en http://www.fce.unl.edu.ar/cambio-curricular/descargas/documento-codece-sept-2013.pdf Consulta 13 de enero de 2018. 
        [8] OSTENGO, Héctor Carlos. El Sistema de Información Contable.  Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Osmar Buyatti, 2007. 
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