Revista Argentina de Humanidades y Ciencias Sociales
ISSN 1669-1555
Volumen 3, nº 2 (2005)

La finalidad de la pena en el sistema carcelario argentino

por Alicia Autalán, Virginia Autalán, Andrea Cueto, Lorena Picazo y Juan Suquilvide

Estudiantes de la Escuela Superior de Derecho, de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Argentina. v_autalan@hotmail.com

Profesor consultor: Dr. Fernando Ronchetti

Resumen

El tema tratado por nuestro grupo es la problemática de las cárceles en Argentina, más precisamente la finalidad que cumple la pena; debido a que la realidad se encuentra en contraposición con la normativa vigente, más específicamente con el artículo 18 de la Constitución nacional.
Nuestro interés es que la sociedad tome conciencia que la no resocialización de los detenidos causa perjuicio a la sociedad provocando multiplicidad de nuevos delitos.
Los objetivos que desarrollaremos serán examinar la legislación vigente, compararla con la realidad y entrevistar al personal penitenciario.
Para realizar esta tarea utilizaremos como base el positivismo y el trialismo que nos brindarán dos visiones de la problemática descripta.


Title
The objective of penalty in Argentine goals
 
Abstract
Our group will deal with the problems in Argentine goals and the objective of penalty, precisely, due to the opposition between reality the current norm and the article nº 18 of the National Constitution.
Our gaol is to make society be aware that if prisoners are not socialiced, society will be damaged and will face a multiplicity of new crimes.
Our objectives are to examine the current legislation, compare it with reality and interview gaolers.
To make this possible, we will use positivism and trialismo as our basis which will provide two views of the problems described.
 



Palabras clave

Penalización en cárceles. Finalidad de la pena. Resocialización. Argentina


Key words
Penalty in jails. Argentina. Objective of penalty.

 

1. Introducción
El tema que elegimos para realizar este trabajo es la finalidad de la pena en las unidades carcelarias de máxima seguridad de la provincia de Buenos Aires. Empleamos como modelo y punto de referencia la Unidad Penitenciaria Nº 2 de Sierra Chica, para dilucidar cual es el fin la pena.

Nuestro propósito es demostrar, en caso de que la finalidad de la pena no coincida con lo que determina la normativaen vigencia, que ello puede generar multiplicidad de nuevos delitos.

Conforme vaya avanzando nuestro trabajo, el cual realizaremos no solo con material bibliográfico sino también con entrevistas a los los internos y al personal penitenciario, podremos discernir si los derechos básicos de estos individuos son respetados, porque no sería realista limitar el contenido de la pena de prisión a la exclusiva privación de la libertad de movimiento, hay también otros derechos y libertades fundamentales que pueden ser anulados o limitados al condenado a la pena de prisión o al procesado.

Porque si son violados sus derechos fundamentales, los cuales son inherentes a la persona por el solo hecho de ser persona, no se podría hablar de resocialización en las cárceles. Claro está que este tema no es el que más sobresale o el de mayor difusión en la actualidad, porque es sobradamente conocido que la pena privativa de la libertad señala una suerte de justicia selectiva, puesto que en todo el mundo caen en ella preferentemente quienes pertenecen a los sectores sociales más desfavorecidos.

Es por ello que nuestro interés es que la gente al conocer la realidad de las cárceles tome conciencia, porque es un tema que en cierta medida nos afecta a todos.

2. Breve introducción de las teorías de la pena

Desde antaño se discute cual es en realidad el fin de la pena, cual es la finalidad última del Estado al momento de utilizar el sistema coercitivo sobre los infractores de la legislación vigente.

Diversas teorías se han ido desarrollando a la luz de esta problemática; a pesar de existir diversas corrientes, tomaremos como referencia los dos exponentes más importantes: teorías absolutas y teorías relativas, clasificada esta última en teoría de prevención general (positiva y negativa) y teoría de la prevención especial (positiva y negativa).

Las teorías absolutas son aquellas que sostienen que la pena halla su justificación en sí misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines ulteriores; en cambio, las teorías relativas ven a la pena entendida como un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito.

Los objetivos ulteriores pueden ser diversos y antagónicos por ello se los clasifica en dos corrientes bien delimitadas; por un lado encontramos la teoría de la prevención general, con la mirada puesta en la sociedad a fin de infundir temor dentro de la misma o demostrar que el sistema funciona y las normas deben ser respetadas.

La teoría de la prevención especial positiva toma como punto de partida al individuo, basándose en la ideología RE, resocializar, reeducar, rehabilitar, etc.

Esta teoría es la más relevante para nosotros, ya que es la que adoptó nuestro sistema penal y coercitivo para justificar el ejercicio del “ius puniendi” (Zaffaroni, Eugenio; 1999).

3. Breve reseña histórica del pensamiento kelseniano

Hans Kelsen fue sin duda uno de los juristas más influyentes del siglo XX, emprendió la tarea de elaborar una teoría depurada de toda ideología política y de todo elemento de la ciencia fáctica. Intentó probar que solo existe el derecho positivo concebido como una serie de normas coordinadas y sistematizadas y ajeno a cualquier actitud valorativa. Pretendió dar a la teoría del derecho la objetividad y la presición propias de toda ciencia.

Por consiguiente la teoría puraentiende al derecho como una ciencia cuyo único objeto son las normas jurídicas. Que trata de determinar qué es y cómose forma el derecho, sin indagar cómo debe ser y formarse.

Entonces, esta teoría, rechaza como consecuencia toda idea de underecho natural, ya que los principios generales del derecho no surgen de la naturaleza, sino que están implícitos en la ciencia. También de acuerdo con el formalismo en que se inspira y apoya la teoría pura, la ciencia del derecho no puede aclarar que tal orden o tal norma jurídica es justa o injusta debidoa que para este pensamiento el contenido de la justicia es subjetiva, y varía según las épocas y los lugares. Pretender definir una justicia absoluta es un ideal irracional, pues según Kelsen la razón humana sólo puede comprender valores relativos (Kelsen, Hans; 1969).

Pero no debemos desmerecer el pensamiento de Kelsen, porque fue desarrollado en un contexto histórico especial que influyó en el desenvolvimiento de su teoría.

4. Aplicación del positivismo

Debido a que el positivismo kelseniano toma únicamente como objeto de estudio las normas jurídicas, en este punto nos dedicaremos a analizar el marco jurídico existente.

Creímos adecuado llevar a cabo un estudio pormenorizado de las normas relativas al tema en cuestión, tomando como base la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Constitución Nacional, el Código Penal, el Código Civil y la Ley de Ejecución Penal Bonaerense 12.256.

Del tratamiento de dicha normativa, pudimos detectar ciertas incongruencias y contradicciones entre las distintas órbitas, las cuales pueden generar una interpretación confusa y a la vezdesembocaren la desviación de los fines legislativos para los cuales han sido creadas.

Considerando la especificidad con la que tenemos que tomar el desarrollo de la problemática planteada en nuestro trabajo, llevamosacabo una selección, individualizando solo algunas contraposiciones. Entre las cuales podemos citar:

- Porun lado encontramos que el artículo 34 de la Ley de Ejecución Penal Bonaerense,hace referencia al trabajo, y establece que este es un derecho para los procesadosy un derecho deber para los condenados. Y será proporcionado en la medida de las posibilidades de cada establecimiento.

Mientras que en el Código Penal, más exactamente en sus artículos 6 y 9 habla de trabajos obligatorios a llevar a cabo en establecimientos distintos de los destinados a los recluidos.

- En el artículo 218 de la Ley de Ejecución Penal Bonaerense, se establece que: “En toda obra pública y/o concesión de la misma y/o contrato de suministro que implique servicios, realizados por el Estado Provincial por medio de contratistas privados, se deberán emplear, en la forma y condiciones que determine la reglamentación, los condenados del régimen abierto a cargo del Servicio Penitenciario y los liberados bajo tutela del Patronato”. (...) “La relación entre el contratista y el condenado y/o liberado estará regida por las normas del derecho del trabajo y la Seguridad Social, no asumiendo el estado provincial responsabilidad alguna en dicha contratación...”.

En cambio el Código Penal, en su artículo 6, in fine, establece que “los recluidos podrán ser empleados en obras públicas de cualquier clase con tal que no fueran contratadas por particulares”.

- El artículo 24 del Código Civil establece que el intervalo del día es de media a media noche. Por lo tanto podemos citar la incongruencia entre:

- El artículo 110, de la Ley de Ejecución Penal Bonaerense, que dice: “El egreso del, interno deberá efectuarse al medio día de la fecha establecida para su liberación”. (...) “Cuando razones operativas impidieran su liberación en el horario preestablecido la liberación podrá efectuarse con conocimiento del juez competente o juez de ejecución hasta antes de las 19:00 hs. del día. Vencido este plazo la libertad se materializara indefectiblemente a las 7:00 hs. del día siguiente”. Pero sin embargo, el artículo 66 del Código Penal sostiene que: “La prescripción de la pena empezara a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si esta hubiese empezado a cumplirse.

Entre otras de las incongruencias halladas, se encuentra que el artículo 5 de la ley de ejecución penal establece que todo individuo que se encuentre privado de la libertad contará con la asistencia y/o tratamiento para el fortalecimiento de la dignidad humana... y del desarrollo de sus potencialidades individuales. En este artículolas personas privadas de la libertad son tratadas como personas individuales, y no como un ser colectivo, y le ofrece la posibilidad y libertad de realizarse como persona. En cambio los artículos 6 y 9 del Código Penal, en contraposicióna la ley anteriormente mencionada, obligan a los reos a trabajar. Es decir que el ámbito de libertad personal se encuentra recortado y la persona no puede disponer de sí misma por cuanto es obligada a trabajar. Entonces, por un lado se le ofrece al reo cierta autodeterminación, y por el otro se la cercena obligándolo a trabajar. Esta es otra de las incongruencias encontradas en el sistema normativo vigente.

Para finalizar este punto encontramos que el positivismo es una teoría que si bien tomó como único punto de análisis las normas jurídicas sirvió como base al trialismo, y esta nueva teoría en cambio, aborda el derecho desde tres dimensiones: normativa, sociológica y dikelógica.

5. Teoría trialista

Esta doctrina proclama la necesidad de constituir el fenómeno jurídico de un modo tridimensional, es decir como un mundo organizado en tres esferas. En el centro se halla el orden de repartos (dimensión sociológica), descrito e integrado por el ordenamiento normativo (dimensión nomológica), y por encima de él se advierte la justicia, que valora conjuntamente tanto el uno como el otro (dimensión dikelógica). Por tanto, la Teoría Trialista entiende que el fenómeno jurídico se compone de tres elementos: conducta, norma, y justicia.

Las conductas de reparto (de potencia o impotencia) son impuestas por los repartidores a los demás en forma autoritaria, o mediante el acuerdo conellos. Luego la norma realiza una captación lógica neutral de esos repartos proyectados, y así el orden de repartos se traduce en derechos, deberes, y facultades bajo el ángulo normativo. Por ultimo, el reparto debe cumplir con el supremo principio de justicia, que consiste en asegurar a cada individuo una esfera de libertad dentro de la cual sea capaz de desarrollar su personalidad. (Goldschmidt, Werner, 1996)

6. Aplicación del trialismo

Si analizamos a la luz de la Teoría Trialista el artículo10 (inc.1 y 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual establece: Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente a todo ser humano... El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados...; se observa que dicha norma, definida desde el ámbito sociológico, expresa un reparto autoritario ordenancista por parte del legislador que dictó la norma, es decir no realizado directamente por él, sino a través de un reparto autoritario directo que llevará a cabo el personal penitenciario. Por lo tanto, estos últimos como así también el legislador asumen el rol de repartidores autoritarios, aunque cabe aclarar que el legislador es el supremo repartidor. En el otro extremo, se encuentran los recipiendarios grabados, es decir las personas condenadas a penas privativas de la libertad, y los recipiendarios beneficiados, la sociedad en general, que obtiene un beneficio alcontar con mayor seguridad social. El objeto a repartir es una impotencia, la privación de libertad del individuo. La forma en que este reparto a de llevarse a cabo es a través de un procesopenal con las debidas garantías legales. Por ultimo, a pesar de que la norma estudiada alega como razón del reparto la readaptación social del penado, la razón real es aquella socialmente valedera, es decir el logro de seguridad para la sociedad.

En la dimensión normológica, la norma analizada se entiende como una norma general, ya que describe un sector social supuesto (los condenados a penas privativas de libertad), y una consecuencia jurídica (serán tratados humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano). Esta norma se complementa con una norma individual, es decir con aquella que determina un sector social real descrito, en este caso será la sentencia judicial condenatoria, que va a describir los hechos del caso, y una consecuencia jurídica (la condena). Esta norma individual describe un reparto autoritario concreto, que normológicamente se traduce en el concepto de relación jurídica, donde los sujetos de derecho serán aquellas personas con capacidad de derecho (el juez y el penado), además esta norma será aplicada a través de un régimen carcelario por el personal penitenciario. Esta relación jurídica genera derechos y obligaciones; los derechos subjetivos le corresponden a los recipiendarios beneficiados (la sociedad) y la obligación jurídica al recipiendario grabado (el individuo penado). El objeto de derecho es la libertad conculcada del individuo.

En la dimensión dikelógica, los repartidoresautoritarios son llamados poderosos, ya que tienen la fuerza necesaria para realizar el reparto contra la voluntad del interesado. Por tanto, este reparto, como así su objeto (la pena privativa de libertad), implicauna injusticia (la intervención en la esfera de libertad del interesado), si no es con miras a una justicia superior (lograr el libre desenvolvimiento de la personalidad del individuo condenado). Los hombres son siempre recipiendarios, en este caso el penado y la sociedad, aunque algunas veces el sistema de normas no les reconozca personalidad jurídica. La forma en que se llevará a cabo este reparto es a través de un debate entre los distintos países que adhieren al pacto, logrando la aplicación de una norma internacional razonable. Además, la norma individual (sentencia condenatoria) se realiza a través de un proceso judicial que para ser justo debe contar con la garantía formal del debido proceso legal. Por ultimo, se realiza la aplicación de la fuerza para que dicha sentencia se cumpla, es decir la aplicación de un régimen penitenciario al condenado (Goldschmidt, Werner; 1996).

Entre las diferentes normas que tuvimos en cuenta para la realización del trabajo y la búsqueda de resolución de nuestras dudas para arribar a una conclusión que nos permita dar una respuesta a nuestra problemática, ya la vez que sea de provecho para la sociedad, encontramos determinados preceptos legales que no se condicen con la realidad que estamos viviendo.

Entre uno de ellos podemos citar el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos el cual establece la protección de la honra y la dignidad.

Ahora bien, seria muy positivo que en la realidad esta, como muchas otras normas tendientes a proteger la dignidad de las personas, su libertad, su integridad, tanto física como psíquica y muchos otros derechos y garantías inherentes a los seres humanos por el hecho de ser tal, sean respetadas.

En lo que corresponde a nuestro trabajo y conociendo de antemano ésta, y otras normativas vigentes, tanto en el derecho nacional como comparado, cuando tuvimos la posibilidad de conocer las condiciones en las quese cumplen las penas en las cárceles argentinas, principalmente en la Unidad 2 de Sierra Chica, pudimos captar una total contradicción entre estas y la realidad.

Teniendo en cuenta que el artículo 11 en toda su extensión busca el reconocimiento de la dignidad, la honra y la protección de las personas de las injerencias arbitrarias y ataques ilegales, al contrastar con la realidad nos damos cuenta que esta normativa no se cumple, máxime teniendo la posibilidad de conocer el testimonio tanto de personas que actualmente se encuentran cumpliendo condena como de quienes ya la cumplieron.

La mala alimentación, la escasa contención psicológica, los continuos enfrentamientos entre los internos, las enfermedades mal tratadas, el uso de drogas,el inadecuado e insuficiente sistema de control de conductas, son moneda corriente hoy en día dentro de la Unidad 2 de Sierra Chica. Todo esto nos lleva no solo a verificar el incumplimiento de las leyes constitucionales, y tratados internacionales, sino que también se nos presenta una realidad donde las condiciones son insuficientes como para permitir la resocializacion de los reos, y que estos puedan de alguna manera recuperar la libertad, con una vida nueva y pudiendo lograr un mayor desarrollo tanto personal como intelectual.

En la sociedad existe una gran divergencia de opiniones y posturas con respecto a la delincuencia y más que nada con las penas que los autores de éstas se merecen. Se escucha a menudo el pedido de penas más severas, inclusive hasta la pena de muerte. Pero esa valoración que hace la mayoría de la sociedad dista de ser producto de una opinión razonable y con conocimiento de los factores que llevarían a la mejora no solo de la conducta particular de los penados, sino también de la sociedad en su conjunto. Factores, los cuales no deberían consistir en el implemento de penas más altas, sino en la aplicación de medidas tendientes a la contención, la enseñanza, la formación personal, intelectual y hasta profesional y generar en los penados no solo una conciencia jurídica sino también moral.

El artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos reza: “Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo circunstancias excepcionales y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas”.Pero en la realidad esto no sucede y los procesados están en la unidad penitenciaría junto con los penados y no cuentan con ningún tipo de tratamiento especial.

Utilizando también el artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos como punto de referencia para analizar la realidad, encontramos que este establece que el fin de las penas privativas de la liberad es esencialmente la reforma y readaptación social de los condenados. Pero eso no se condice en los hechos puesto que para que los condenados egresen aptos para reinsertarse en la sociedad deben ser tratados con un mínimo de respeto y procurándoseles los derechos humanos que son la base para el tratamiento de la persona. Es decir que si ni siquiera se les respetan los derechos humanos no se puede hablar de resocialización.

También el artículo 18 de la Constitución nacional establece que las cárceles de la nación serán sanas y limpias para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella. Pero en la realidad ello no sucede puesto que como revelan las entrevistas, las condiciones de salud no son suficientes así como tampoco la alimentación. De ello se desprende en que las cárceles se depositan a los individuos para sacarlos de la vista de la sociedad y una vez allí poco se acuerdan de ellos.

¿El Trabajo es un derecho o una obligación? la Declaración Universal considera esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

A fin de desentrañar la naturaleza jurídica del trabajo, analizaremos a la luz de diversos instrumentos legales si aquello significa un derecho para el hombre o por el contrario le significa una obligación.

El art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra que toda persona tiene derecho al trabajo, a igual remuneración por igual tarea y a una remuneración equitativa.

Los Tratados de derechos humanos reconocen al trabajo como un derecho que posee todo ser humano por la calidad de tal; sin olvidar también que nuestra Carta Magna lo establece en el art. 14 y con similar contenido cuenta la ley de ejecución penal.

Entonces observamos que la naturaleza jurídica del trabajo es un derecho. A pesar de ello, si realizamos un análisis de la legislación vigente y nos situamos en el Código Penal donde en su arts. 6 y 9 tipifican que el trabajo de los internos condenados a reclusión temporal o permanente será obligatoria, advertimos una especie detipicidad conglobante, ya que una norma brinda una esfera de libertad y otra de igual jerarquía la limita y coarta. Ahora bien, nos encontramos con que la legislación se contrapone entre sí y los hechos muestran una realidad que para nada se condice con las normas, es decir no cumplen con el valor exactitud.

Tomando como punto de partida la Declaración Universal podemos afirmar que la naturaleza jurídica del trabajo no es una obligación sino un derecho, el cual no se le puede restringir ni limitar a ninguna persona, por ningún motivo o circunstancia, dado a que es un Derecho Humano que no se encuentra sujeto a ninguna condición, y el Estado deberá proveer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a ello.

Dentro de la Unidad 2 de Sierra Chica, cuyo sistema es de régimen cerrado, el trabajo se establece como un derecho, al cual, no todos tienen el acceso o las mismas posibilidades de gozar de ese beneficio, debido a diversos factores del sistema que obstaculizan que la normativa se cumpla efectivamente.

A raíz de las encuestas y entrevistas al personal penitenciario y a diversos internos, podemos tener indicios de que, aquellos que tienen acceso al trabajo no tienen una remuneración equitativa, siendo esta como máximo de $ 1.60 por día, violando la norma donde se les garantiza una retribución equitativa, sin olvidar por ello que los internos deberán cumplir con programas asistenciales para alcanzar los fines que estima la teoría especial positiva que Argentina adopta para su sistema carcelario.

Cuando el Código penal establece que será una obligación en sus respectivos artículos. Está adoptando un sistema paternalista, donde el estado interviene dentro de la esfera privada de cada persona para establecer un control dentro del mismo, creyendo que ese plan de vida que intenta modificar será lo más conveniente para esa persona, sin detenerse a pensar cual es la elección de cada ser humano en su esfera privada.

Pero este supuesto intento de reinserción social que da el trabajo en la cárcel, no hace más que someter a los internos a una metodología de control sobre sus cuerpos, logrando con ello, el Servicio Penitenciario tenerlos sujetos a todo tipo de restricciones regladas por quien la infunde, y no lo estipulado en la reglamentación vigente.

Si analizamos la problemática desde una posición positivista observamos como primera medida la dicotomía que existe entre la legislación con relación a la naturaleza jurídica del trabajo.

A pesar de ello, un positivista que tiene como análisis solamente a la norma y no ve al derecho como un sistema complejo que abarca dos dimensiones más, que constan de una sociológica y otra valorativa llamada dikelógica, diría que el trabajo consta de un derecho establecido y consagrado en diferentes instrumentos jurídicos sin detenerse a observar si ello efectivamente se cumple en la realidad.

Podemos observar con una mirada crítica que el positivismo deja librado al azar cuestiones que son fundamentales para que el sistema sea efectivo, porque no solamente se trata de crear una norma bonita, porque así nos distanciaríamos de la realidad y la norma puede ser fácilmente burlada y ello genera un mayor distanciamiento de la aproximación a la idea de “justicia”.

7. Conclusión

Como pudimos observar en el desarrollo del trabajo la Teoría positivista contiene falencias que son determinativas al momento de darle una mirada objetiva al mundo del derecho, ya que las normas fueron creadas para regir las conductas de las personas individual y socialmente y no para lograr una abstracción que nos conduce a una utopía normativa, y a una potencial injusticia.

Sostener nuestra problemática únicamente apoyándonos en la norma sería dejar olvidado a los receptores de la misma, sin detenernos a pensar si se ajustan a la realidad y si son coherentes con el contexto social que se desarrolla en un tiempo y un espacio determinado.

Una conducta que se encuentra tipificada dentro del ordenamiento normativo, no es sinónimo de justa, la codificación no nos garantiza un pleno ejercicio de los derechos y obligaciones que se establecen dentro del sistema jurídico.

Aceptar una norma sin la debida adecuación al tiempo en el que se aplica es un verdadero riesgo, ya que la realidad de un país se va modificando continuamente y la estática de las normas estaría regulando cuestiones que han dejado de ser justas o injustas en el tiempo en que fueron creadas sin llegar a regular las verdaderas conductas y acciones que se fueron desarrollando en el devenir de la nueva sociedad.

A propósito de ello, dejaríamos librado al azar cuestiones de desarrollo progresivo, quequedan sin tener una regulación normativa, y en ese caso no se estaría aplicando el derecho porque no se encuentra codificado, cosa que es una falencia importante para aquellos Estados que se enrolan en una postura puramente positivista y codificadora.

Después de analizar los rasgos generales en el cual el positivismo quiebra su teoría y demuestra su vulnerabilidad dapaso a teorías mucho mas complejas y abarcativas del sistema jurídico, comienza a desarrollarse en contraposición la teoría tridimensional del derecho, una teoría que se muestra como antagónica pero en su esencia es complementaria de la anterior, no rechaza enfáticamente la teoría sino, toma sus bases y trata de complejizar la problemática en cuestión, dándole respuesta aquellas cuestiones que el positivismo no contemplo.

El trialismo es una teoríamas complejo que no solo pone énfasis en el sistema normativo sino también en las demás dimensiones que lo componen haciendo del derecho un universo en el cual entran en juego todas las cuestiones relativas a losrepartidores, recipiendarios, motivaciones, etc, que en definitiva es lo que nos dará una visión mas próxima a la idea Justicia.

Como toda teoría tiene sus fallas y ésta no escapa a la regla; la dimensión dikelógica abre un espacio de libertad en mayor o menor medida que le da discrecionalidad al juez a valorar la norma y los hechos desde un liberalismo único, como solo el trialismo puede ofrecer, permitiendo que la política y los medios de comunicación desplieguen sus manejos dentro del sistema judicial a pesar de que éste debiera ser imparcialindependiente de los demás poderes del Estado.

Se trataría de buscar un equilibrio entre la seguridad jurídica que brinda el positivismo y la aproximación de justicia que otorga el trialismo, en este caso en particular, ya entrando en un minucioso examen de la problemática en cuestión podemos afirmar que la finalidad de la pena dentro del sistema carcelario es muy distinta a la que se tipifica y se expresa en el sistema normativo, ya que las cárceles no son limpias y sanas como bien lo expresa nuestra Carta Magna, las condiciones infrahumanas en las que se desarrollan los internos no benefician los objetivos establecido para la resocialización.

Ninguna de ambas teorías se encuentran en condiciones de dar una respuesta exacta a nuestra problemática, debido a que el positivismo como ya lo hemos reiterado en varias oportunidades no tiene en cuenta la realidad solo toma normas jurídicas, y el ser humano no es solo una norma, también es esencia, esmoral, es sentimiento, etc. Y el trialismo en su afán de abrir un horizonte de posibilidades en el campo del derecho, encuentra su talón de Aquiles, debido a que en la dimensión dikelógica entran en juego valores; siendo éstos relativos; será utópico pensar en alcanzar la justicia, solo podemos estar seguros que alcanzaremos una aproximación deesta en mayor o menos medida teniendo en cuenta quien es el mayorrepartidor de este valor tan supremo.

Referencias

Kelsen, Hans. Contribuciones a la teoría pura del derecho. Buenos Aires: Centro Editor de América Latina; 1969.

 
Goldschmidt, Werner. Introducción a la filosofía del derecho. 2º edición. Buenos Aires: Depalma, 1996.
 
Zaffaroni, Eugenio. Manual de derecho penal. 5º edición. Buenos Aires: Sociedad Anónima Editora Comercial, Industrial y Financiera, 1999.
 
 
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