Revista Argentina de Humanidades y Ciencias Sociales
ISSN 1669-1555
Volumen 4, nº 2 (2006)

Adopción y subjetividad: la institución de la adopción en diferentes épocas

por Paula Silvina Berenstein

Laboulaye, Córdoba, Argentina.

paulaberenstein@yahoo.com.ar

Resumen

En el presente artículo se realiza una indagación bibliográfica sobre diferentes posiciones acerca de las relaciones de parentesco y las distintas definiciones de familia. Se realiza un contrapunto sociológico e histórico entre las figuras de la adopción en distintas épocas y la institución contemporánea de la adopción. Al pensamiento estructuralista, que ha otorgado un carácter universal y vitalicio a las relaciones de parentesco, se contrapone el estudio sobre Esparta, donde el estado produjo cambios radicales en las estructuras de parentesco y ha generado una subjetividad netamente social y al Imperio Romano, donde las relaciones de parentesco son tramadas por el poder, la riqueza o la necesidad de continuidad de un apellido, un culto religioso privado o una carrera en el senado. Se realiza una reflexión sobre la subjetividad que se genera en las prácticas actuales de adopción en relación a las condiciones sociales específicas en que se desenvuelven.


Palabras clave
Adopción, Subjetividad, Parentesco, Familia.

 
Title
Adoption and subjectivity: the institution of the adoption at different times
 
Abstract
In this article I carry out a bibliographical inquiry regarding different viewpoints about kinship and the multiple definitions of family. I also carry out a sociological and historical contrast between the concept of adoption throughout different periods and the contemporary adoption institution. The structuralist way of thinking, which has confered kinship an universal and during life nature, is compared with Sparta, where the state produced radical changes and generated a clearly social subjectivity, and also to the Roman Empire, where kinship depend on power, wealth, or the need to perpetuate a surname, a private religious cult or a senatorial career. It is also developed a study about the subjectivity that is produced by the actual praxis of adoption related with the specific social conditions.
 
Key words
Adoption, Subjectivity, Kinship Relations, Family.

Una situación, varias preguntas

Una psicóloga me dice: “Te derivé a Marcelo. Es un chico adoptado....”. Marcelo va a decir, en la primera entrevista de psicoterapia: “soy hijo adoptivo”.
¿Qué es lo que esta frase nos dice? ¿Qué pone en juego  en nuestro pensamiento? ¿Qué prejuicios compartimos la psicóloga que deriva al paciente, el paciente y yo con respecto a esta situación? ¿Cómo desnaturalizar ciertas ideas implantadas  como universales, para poder pensar?


Introducción

Tratemos de explicitar lo que el significante “adopción” trae a nuestra mente como miembros de esta sociedad. Cuando hablamos de adopción pensamos en una familia constituida por una pareja e hijos. Hijos que no pueden tener. También pensamos en las relaciones de parentesco y en lo qué designan estas relaciones.
La conjunción “hijo adoptivo” remite a cuestiones diferentes. La primera al vínculo de filiación dentro de las relaciones de parentesco y la segunda a las prácticas de adopción. Esta última se puede pensar desde diversos puntos de vista: uno desde la Ley y otro desde las prácticas efectivas de adopción.
En cuanto a las relaciones de parentesco, estas parecen involucrar un dominio biológico, ligado a la reproducción, y un dominio social. El dominio social hace una lectura de esas relaciones, decidiendo qué vínculos biológicos serán reconocidos como “parentales”, y cuando aplicar ciertos términos “parentales” a individuos relacionados biológicamente y a otros individuos no vinculados del mismo modo, como sucede en las prácticas de adopción o de “compadrazgo”(1).
Las relaciones de parentesco y las distintas definiciones de familia han dado, en los que piensan estas cuestiones, una vasta gama de posiciones y, en la sociedad atravesada por estos pensamientos, una amplia gama de sufrimientos. Con el objetivo de pensar en la diversidad y cuestionar la universalidad de la familia, voy a hacer una revisión de algunos aspectos de las sociedades observadas por Levi-Strauss,  luego la organización de la Polis Espartana y por último la familia del Imperio Romano.


Algunas organizaciones descriptas por Levi-Strauss

Los estudios de Levi-Strauss y otros antropólogos estructuralistas se inclinan hacia la convicción de que “la vida familiar está presente en prácticamente todas las sociedades humanas, de que la familia, constituida por una unión mas o menos duradera y socialmente aprobada por un hombre, una mujer  y los hijos de ambos, es un fenómeno universal que se halla presente en todos los tipos de sociedades”(2). Aunque también admite que en distintas tribus (masai, chagga de África, nayar  de la India), las familias adoptan pautas de muy diverso tipo que organizan y determinan la división de trabajo, los status sociales, un grupo económico y reconoce que nos resultaría muy difícil seguir llamando “Familia” a estas organizaciones.
Levi-Strauss estudia y describe distintas sociedades, por ejemplo los tupikawahib, del centro del Brasil, en las que el jefe se puede casar con mujeres que son familiares entre sí (madre y hermana), los hijos son criados por estas mujeres sin preocuparse de quien de ellas es. También es interesante en la tribu de los todas, donde a partir de una mujer casada con varios hombres, hermanos entre sí, el padre legítimo es aquel que ha realizado una ceremonia especial.
Levi-Strauss propone construir un modelo ideal de lo que pensamos cuando usamos el término “familia” y plantea que sirve para designar un grupo social que posee por lo menos tres características: 1. Tiene origen en el matrimonio, 2. Está formado por el marido, la esposa y los hijos nacidos del matrimonio, 3. Los miembros de la familia están unidos por lazos legales, derechos y obligaciones económicas, religiosas y de otro tipo, es decir, una red precisa de derechos y prohibiciones sexuales, más una cantidad variable y diversificada de sentimientos psicológicos como amor, afecto, respeto, temor, etc.
En distintas tribus se considera que lo que se hereda no son genes sino derechos territoriales, privilegios y obligaciones religiosas.
En algunos lugares de África ciertas mujeres de rango elevado estaban autorizadas a casarse con otras mujeres. Tenían hijos de varones amantes, no reconocidos. Estas mujeres transmitían su nombre, status y riqueza según el Derecho paterno vigente.
En la Polinesia hay un grupo cuyas familias conyugales son necesarias para la procreación, pero de la crianza se ocupa otra familia de status inferior que de esta manera accede a tener mayor jerarquía.


La comunidad y la subjetividad en Esparta

El pensamiento estructuralista, ha dado, un carácter de universalidad y vitalicio más o menos fuerte a los vínculos de alianza y de sangre dentro de las relaciones de parentesco de una familia. En la Esparta Clásica, la intervención de una lógica social estatal ha producido cambios radicales en las estructuras de parentesco y ha generado una subjetividad profundamente social. Esta lógica estatal tiene que ver con una configuración histórica específica: el núcleo de los habitantes políticos, de esa polis Espartana, los llamados espartiatas eran un grupo muy selecto, que constituían una entidad separada del resto de los habitantes del territorio controlado por Esparta. Tenían una institución muy característica: la agogé(3), constituido por la comunidad de iguales. Estos eran los que participaban de las decisiones políticas, formaban un núcleo fuertemente militarizado y tenían prácticas muy particulares en relación al parentesco y la sociedad, ya que se sostenían con el trabajo y la esclavización de los hilotas. La agogé era la institución encargada de impedir otro tipo de lealtades que no fueran las comunitarias y de instaurar una subjetividad cuyo único anhelo era hacer lo que conviniera al poder y renombre de Esparta, de modo que se produzcan miembros de una comunidad y no individuos.
En esta Esparta guerrera las prácticas efectivas desconocían que el padre y la madre estuvieran ligados a las funciones paterna y materna, no había relación entre los lugares de parentesco y quienes ocupaban estos lugares. Las figuras del genitor y del pater están activamente separadas.
¿Cómo se logró esta subjetividad social? Cada situación va a engendrar una humanidad específica. Esparta muestra que “lo que los hombres son, es el producto de las condiciones sociales en que se desenvuelven” (Lewcowicz I.: 2002) y es intraducible de una situación a otra. El recién nacido recibe marcas socialmente instauradas.

¿Qué prácticas producen esta subjetividad singular? En Esparta se consideraba que no era el padre, quien daba la vida, ni quien proporcionaba herencia. Esto corría por cuenta de la comunidad. Se consideraba nacido a un niño cuando era aceptado por la gerousía (consejo de ancianos), que en caso de no ser acogido era abandonado en el Monte Taigetus. Esta práctica ligaba, de entrada, al recién nacido con la comunidad: a ella se le debía la vida, debilitando drásticamente los lazos familiares (biológicos). Había toda una serie de prácticas muy concretas y específicas interesadas en la constitución y preservación de la homoioia (sociedad de iguales de espartanos): 1. Selección estatal muy estricta de la pareja de progenitores; 2. Presencia estatal-comunitaria de los acoples reproductivos; 3. El acto sexual se consideraba un mero acto reproductivo, la mujer era la condición externa para la autorreproducción de los hombres; 4. Las nodrizas estaban inscriptas en el conjunto de disposiciones de la agogé; 5. La práctica de cripteia (4); 6. La comunidad masculina en las instituciones desarrollaba lazos de solidaridad muy fuertes y es donde los jóvenes hacían el inicio sexual y su formación espiritual; 7. Las madres que adquirían relevancia social (mediante la inscripción de su nombre en la tumba) eran las que morían pariendo a un futuro espartiata; 8. Al morir el hijo en la guerra, ambos ascendían en la consideración colectiva y esto acreditaba a la madre como perteneciente a la comunidad, al no haber obstaculizado que su hijo se haya sacrificado en la misma. O sea, la comunidad era la encargada de la procreación, del alumbramiento, del amamantamiento, de la educación, del inicio en la vida sexual, espiritual y guerrera y de la herencia de un lote de tierra. Estas prácticas generaban lealtades hacia la comunidad, erradicando las lealtades familiares. Se podría decir que estas intervenciones paternizaban a la comunidad quien era la transmisora del orden social, y de la educación en la eunomia –obediencia al buen orden. Dice Leucowicz: “El padre biológico, el genitor está de entrada desplazado hacia fuera de la escena constitutiva”, lo que en nuestra sociedad es llamado las funciones paternas las cumplía la comunidad, por medio de sus organismos y sus disposiciones. La función de este paternalismo estatal era decisiva en la constitución de sujetos extremadamente arraigados a la comunidad y desprendidos de sus lazos biológicos. No es que el parentesco desapareciera, se podía reconocer el lazo entre un padre y un hijo espartanos, pero ni la crianza, ni la sociabilidad estaban asociadas al parentesco. El comportamiento de un padre, una madre respecto de un hijo estaba tramado por otro tipo de percepciones de lo que era ser madre, qué era ser hijo y que era ser espartano. En lugar de un tipo de comunidad en que el parentesco dominaba, había otra lógica que tramaba muy profundamente los lazos de parentesco, los reestructuraba, los trabajaba de otra manera, los hacía ser distintos. La lógica política espartana era sumamente incisiva sobre la lógica del parentesco. Se podría decir que la identidad de estos individuos pasaba por ser espartano y pertenecer a esa elite, a ese conjunto de iguales, con independencia de los lazos biológicos de parentesco.
Entonces, se podría decir que la comunidad adoptaba a esos seres humanos cedidos por sus progenitores quienes de alguna manera dotaron a la misma, o fueron despojados, de sus funciones maternas y paternas.
“Este tipo de lógica social, con estos dispositivos de producción de subjetividad, tiene dificultades para reproducir el stock biológico de los que serán instituidos como sus soportes subjetivos, pero este es otro problema” (Campagno, M. y Lewkowicz, I.: 1998).

La familia romana

La familia del Imperio Romano proporciona un contrapunto  en relación a los griegos y en relación a la familia moderna. No es un intermedio, ni un pasaje, aunque  sus leyes se convirtieron en base y fundamento de los sistemas jurídicos occidentales. Fueron normas despojadas de connotaciones religiosas. El código civil argentino ha tomado gran parte de su contenido del derecho romano.
El Imperio Romano, en palabras de Paul Veyne, “no es otra cosa que la civilización helenística, en las manos brutales de un aparato estatal de origen italiano”. En Roma, la civilización, la cultura, la literatura, el arte y la religión, procedieron o se heredaron en gran parte de los griegos. El aparato Estatal, el emperador y el Senado, se mantuvieron, en sus aspectos principales ajenos al helenismo, debido a la voluntad de poder de los mismos, en cambio la organización de la vida municipal (miles de ciudades autónomas) llegó a ser enteramente griega. Esta vida municipal era la que servía de marco a la vida privada. La familia romana tiene algunas particularidades interesantes de destacar. Al igual que en Esparta el parto de una cría se consideraba un hecho meramente biológico. Recién se nacía en virtud de una decisión del jefe de la familia. Este ciudadano “acoge” o “toma” a su hijo mediante una práctica simbólica: lo levanta del suelo donde lo ha dejado la comadrona, para tomarlo en sus brazos y manifestar así que lo reconoce y rehúsa exponerlo. De no ser recogido la criatura se verá expuesta ante la puerta del domicilio o en algún basurero público y, eventualmente,  lo recogerá quien lo desee.
El abandono de hijos legítimos (nacidos en justas nupcias) se debía a la miseria de unos y a la política matrimonial de otros. Los pobres abandonaban a los hijos que no podían criar, otros exponían a los suyos para concentrar sus esfuerzos y sus recursos sobre un número reducido de descendientes, incluso los más ricos podían no querer a un vástago si su nacimiento amenazaba con perturbar disposiciones testamentarias ya tomadas.
Los campesinos acogían amigablemente los vástagos de otros, y los consideraron hijos suyos. Para esta situación los juristas no podían decidir si esos hijos tomados a su cargo eran libres, o habían pasado a ser esclavos de quienes los criaban.
La exposición se consideraba una decisión legítima y madura cuando se creía que el recién nacido era producto de una relación adultera, o era una manifestación de protesta político-religiosa (en ocasión de la muerte de un príncipe muy querido, significado como designio de los Dioses), o se disponía oficialmente debido al temor del Senado de que se cumpla la predicción de los adivinos acerca del nacimiento de un nuevo rey, como se podría llegar a pensar la Matanza de los Inocentes.
La sociedad romana era netamente patriarcal. Los niños no acogidos, o los bastardos que adoptaban el nombre de su madre no jugaron prácticamente ningún papel social ni político en la aristocracia romana. Pero no sucedía lo mismo con los libertos, que si bien habían sido esclavos, tomaban como nombre de familia el del amo que los había liberado de la esclavitud, y de esta manera podían hacer llegar a sus hijos hasta el orden de los caballeros, e incluso hasta el senado, con el nombre del pater familia obtenido. La oligarquía dirigente se reproducía mediante sus propios hijos legítimos lo mismo que mediante los hijos de sus antiguos esclavos. Es así como se explica en definitiva la frecuencia de las adopciones: el niño adoptado tomaba el nombre de familia de su nuevo padre. Las adopciones y el ascenso social de algunos libertos compensaban la débil reproducción natural, ya que la mentalidad romana era muy poco naturalista: el aborto y la anticoncepción eran prácticas usuales.

En Roma había dos medios para tener hijos. Los hijos engendrados luego de una boda adecuada (justas nupcias), eran hijos iusti, naturales o legítimos. Otros hijos entraban a la familia por medio de adopción, adrogación o legitimación. La adopción(5) proveía una serie de ventajas a un ciudadano sui iuri(6), que adquiría, mediante este proceso, la cualidad de pater familia, exigida por ley a los candidatos de los honores públicos y al gobierno de las provincias; mientras que el niño adoptado (alieni iuri [7]) adquiría los derechos de la patria potestad. Se podía adoptar a algún muchacho que poseyera alguna cualidad o virtud, digno sucesor de uno mismo convirtiéndolo en su continuador, al mismo tiempo que lo instituía como heredero; este muchacho perdía la patria potestad a la que estaba sometido en su origen y adquiría la del nuevo pater.

También podía ser una manera de poner en orden el movimiento patrimonial: un suegro adoptaba a un yerno cuando éste entraba en posesión de una herencia, con lo que el suegro se convertía en dueño de esta herencia, puesto que había puesto a su yerno bajo su potestad, le ha dado su nombre de familia, a título de hijo, y como contrapartida, este hijo adoptivo podía iniciar una carrera en el senado. Era efecto normal de la adopción la salida del hijo adoptivo de su familia original, con la que perdía los vínculos de agnación(8), para entrar en la familia del adoptante. Quedaba en lo sucesivo como agnado de ésta, y cognado(9) de aquella. Estos vínculos que se generan, que se eligen tienen que ver con el poder y la riqueza o con la continuidad de un apellido o de una carrera. Esta decisión de adoptar producía una filiación definitiva.
Por legitimización, un hijo habido por fuera de las justas nupcias ingresaba a la familia agnaticia. Todos estos niños continuaban su cuidado en manos de un ama de cría (en general griega), o  se le confiaba a una nodriza y a un pedagogo, llamado también criador, encargado de su buena educación. Pedagogo, nodriza y hermano de leche formaban una vice-familia, con más libertades que la otra familia regida por la severidad que correspondía al papel del padre. La distancia entre padres e hijos era enorme.

El medio de adopción más antiguo era la adrogación, que recae sobre un sui iuris. Reconoce su  origen en la necesidad de perpetuar familias, cuando tenían un papel indispensable en el desenvolvimiento del Estado, y un culto privado cuya continuidad era menester asegurar. Era un acto rodeado de formalidades(10), ya que el Estado y la religión se hallaban involucrados. El primero, en cuanto implicaba la extinción de una familia; la segunda, porque también desaparecía un culto privado.
Consecuencia ineludible de la adrogación era que el adrogado caía bajo la patria potestad del adrogante, conjuntamente con su mujer in manu(11) y sus hijos, transformándose en agnado de la familia de aquel y quedando como simple cognado de los restantes miembros de su familia de sangre. Debía abandonar su culto privado, pasando a profesar el del adrogante y, a llevar el nombre de gens (12) de la familia de éste.
En virtud de todo ello, quien iba a ser adrogado debía prestar expresamente su voluntad.
La diferencia entre la adrogación y la adopción marca la distinta filosofía de ambas instituciones: la primera busca perpetuar una familia, la segunda, procurarse de hijos.
El padre dentro de cada grupo familiar ejercía distintas potestades sobre su familia: Manus: sobre su mujer casada con sometimiento expreso al régimen cum manu , es decir, que legalmente ésta era como una hija del mismo marido; Potestad paternal o Patria potestad: sobre los descendientes que forman parte de su vida civil. Este jefe de familia era dueño de las personas bajo su autoridad. Podía emancipar, excluir o hacer ingresar un extraño por vía de adopción del grupo familiar. Era el máximo sacerdote de su culto doméstico y juez supremo de su Domus(13) y de su grupo de descendientes que eran alieni iuris.

Algunas reflexiones sobre las prácticas de adopción actuales

Las prácticas y realidades de estas latitudes latinoamericanas instituyen una subjetividad. La adopción esta determinada por éstas y éstas, a su vez, determinan algunos rasgos de la  subjetividad que se construye en los vínculos con los hijos adoptivos.
El abandono de niños no es la “exposición” de los griegos, la compraventa de niños no es la “triple venta” de un hijo, previo a darlo en adopción de los romanos, la “sustracción de menores” en la época de la dictadura tiene marcas siniestras; la pobreza y los resultados de la prostitución son algunos de los significantes que juntos al apodo que se le adjudica (“negro”, “villero”) se relacionan con el abandono de niños y su posterior adopción. Probablemente por esto, es frecuente observar un desencuentro importante entre los padres y estos hijos, generador de mucho sufrimiento. Los padres creen haberles evitado ciertas situaciones dramáticas o haberlos dotado de ciertas virtudes (un “hogar digno”, “una familia ordenada”, “un buen pasar”, “un futuro promisorio”), por lo que los hijos estarían en deuda con éstos y éstos parecen no entender lo que sus hijos le reprochan. Mediante la norma de la reciprocidad que sostiene la práctica del parentesco se “plantea dos exigencias mínimas relacionadas entre sí: 1) la gente debe ayudar a quien le ha ayudado, y 2) la gente no debe perjudicar a quien le ha ayudado” (Gouldner: 1973).
Ahora, si las relaciones de reciprocidad resultan incompatibles con las relaciones de dominación, ¿cómo pensar y articular estas dicotomías, donde unos padres eligieron y un hijo no? Esta pregunta no es ajena a los hijos biológicos o consanguíneos. Aunque se llene de diferentes significados.
Los padres son transmisores de significados y la filiación nombra y conforma el psiquismo del nuevo ser. La pareja transmite los valores, ideología, pertenencia de clase y sus correspondientes conflictos resueltos y no resueltos, y un modelo de la estructura de parentesco, donde aquella ocupa su lugar correspondiente y los hijos ocupan los suyos (Berenstein I.: 1990). ¿Que tensiones van a surgir en esa dicotomía abierta por los significantes ligados a la adopción? ¿Cómo se tramita este imaginario social del origen tan degradado, que se comparte con los padres? ¿Cómo se elabora que el lugar de donde generalmente proviene el adoptado es aquel, generalmente rechazado por el medio al cual pertenecen los adoptantes? En este sentido una imagen más benévola, más valorada en relación a la adopción es la del Imperio Romano, donde había una verdadera elección en relación a cualidades que un joven poseía y en las ventajas que de este modo adquiría el padre. Desde otro lugar, más actual, se podría pensar la adopción como una decisión de tener ese parentesco, como manera de que exista ese vínculo. Ambos integrantes del vínculo irán armando una existencia, un proyecto, una relación.

 


Referencias


1. Campagno, M. De los jefes-parientes a los reyes-dioses. Surgimiento y consolidación del Estado en el Antiguo Egipto, Aula Ægyptiaca, Barcelona, 2002 Volver al texto


2.  Levi-Strauss, C.: La familia, en: AA. VV.: Polémica sobre el origen y la universalidad de la familia, Anagrama, Barcelona, 1976.Volver al texto

3.Sistema educativo obligatorio, colectivo, organizado por el estado, con características muy particulares. Volver al texto

4. Cripteia: prueba de gran exigencia dentro de la agogé o educación espartana, mediante la cual se les enviaba a los jóvenes al campo por un año provistos sólo de un puñal. Durante el día permanecían escondidos; al llegar la noche, bajaban a los caminos y a las granjas, mataban por lo menos un ilotas. El objetivo de esta práctica era o bien aterrorizar a los ilotas o proporcionar a los jóvenes un bautismo de sangre que los preparase para su futura vida militar o simplemente, un rito iniciático.. Volver al texto

5. Todo este proceso de adopción tiene unas formas: se verifica in iure ante un magistrado, por la autoridad de éste, quien adjudica el filius. El pater debía venderlo tres veces antes de darlo en adopción. Justiniano simplificó estas formalidades. A partir de entonces bastó una simple declaración hecha ante el magistrado por el antiguo y también nuevo pater. En cuanto al hijo, basta que no se oponga expresamente. Requisitos: que el adoptante fuese mayor que el adoptado, debiendo tener por lo menos 18 años de edad, y que aquél no se encontrase físicamente imposibilitado para procrear. Lo usual era que se tratase de personas de corta edad. No era necesario tampoco que el adoptante careciese de hijos al llevar a cabo la adopción a diferencia de la adrogación. Dado que las mujeres no podían ser titulares de la patria potestad, tampoco podían adoptar. A diferencia de la adrogación, no había ningún inconveniente que fueran adoptadas mujeres. Volver al texto

6. Sui iuri son los ciudadanos que están libres de toda autoridad, sujetos solamente a sí mismos: los pater familia. Volver al texto

7. Alieni iuri son quienes se encuentran sometidos a la autoridad de otro. Volver al texto


8. Se denomina Agnación o parentesco civil al vínculo por línea masculina. Relaciona al pater con los descendientes que tiene sometidos a su potestad. Es un vínculo que se extiende y mantiene solamente a través de los varones. Volver al texto


9. Se denomina vínculo Natural o cognación, al vínculo de consanguinidad, que se transmite tanto por línea masculina como femenina: une a todos los descendientes que tienen un mismo tronco común. Volver al texto


10. Las mujeres no podían adrogar ni ser adrogadas, así como tampoco, originariamente, se podía adrogar los menores impúberes. Solamente en Roma era lícito adrogar ya que las curias solo se reunían allí y no fuera de ésta. Se median cuidadosamente las fortunas y la edad del adrogante, la honradez del mismo y las ventajas que la adrogación podría acarrear al adrogado con el fin de evitar abusos por parte del adrogante. Dioclesiano dictó en el año 286, que las mujeres pudieran ser también adrogadas, y el tramite pudo cumplirse tanto en Roma como en las provincias. El adrogante debía tener por lo menos sesenta años y carecer de hijos varones o de la posibilidad de tenerlos, dado precisamente el fin de la institución que era el de proveer artificialmente la continuación de una familia que no pudiese perpetuarse naturalmente. Volver al texto


11. Poder al que están sujetas las mujeres con respecto al marido. Volver al texto


12. Conjunto de todos los que descienden, por línea masculina, de un mismo tronco común. Volver al texto


13. Término que significaba casa, morada, y por extensión unidad doméstica. Es decir, todos los que convivían en la casa, todo el grupo familiar. Unidad económica autosuficiente. Tiende a la autosuficiencia con su autoridad, el pater. Volver al texto

 
Bibliografía

Berenstein, Isidoro. Psicoanalizar una familia. Paidós:  Buenos Aires, 1990.
Campagno, Marcelo y Lewkowicz, Ignacio. La historia sin objeto: prácticas, situaciones, singularidades.  Gráfica México:  Buenos Aires, 1998.
Duby, Georges. El amor en la Edad Media y otros ensayos.  Alianza Editorial:  Buenos Aires, 1991.
Godelier, Maurice. “Incesto, parentesco, poder” en El cielo por asalto No. 5.  Buenos Aires, 1993.
Ghirardi, Juan Carlos y Alba Crespo, Juan José. Manual de derecho romano. Ed. Eudecor:  Córdoba, 2000.
Lévi-Strauss, Claude. Las estructuras elementales de parentesco.  Planeta:  México D.F., 1985.
Lewkowicz, Ignacio. “Esparta o la paternidad abolida”. En: Fariña, Juan Jorge y Gutiérrez, Carlos. (comps.). La encrucijada de la filiación. Lumen Humanitas: Buenos Aires, 2002.
Veyne, Paul. “El imperio romano”, en: Ariès, Philippe y Duby, Georges (comps.): Historia de la vida privada, vol. 1.  Taurus:  Madrid, 1991.


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