Revista Argentina de Humanidades y Ciencias Sociales |
Volumen 6, nº 1 (2008) |
El Derecho de la Ancianidad como nueva rama jurídica |
Por Eduardo Arrubia, Mariela Ciani, Julia Paez, Antonela Scardilli |
Estudiantes de la Escuela Superior de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. |
Resumen |
Si observamos la sociedad actual podremos apreciar que no en vano el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha considerado a los ancianos con la denominación de “grupo vulnerable”. Por consiguiente, advertimos que éstos padecen la discriminación y exclusión por parte de la sociedad. |
Palabras clave |
Derecho de la Ancianidad – Vulnerabilidad – Trialismo |
Abstract |
If we have a look at our society we will understand the reason why Human Rights International Law has deemed the elder as a frail group. Therefore, we realize that old people suffer from discrimination and exclusion. |
Key words |
Elder Law – Vulnerability – Trialism |
Texto |
I- IntroducciónA fines del siglo XIX la axiología aportó el despliegue tripartito que todo valor tiene en sí mismo. El trialismo jurídico adoptó este aporte para la confección de la dimensión dikelógica del derecho. De esta manera, Ciuro Caldani sostiene que a la luz de nuevos criterios de orientación del valor justicia y de sus respectivos fraccionamientos se van gestando nuevas ramas al interior del universo jurídico (Ciuro Caldani: 1982). Es así como el Derecho de la Ancianidad se erige en el mundo postmoderno como una novísima rama jurídica. De esta manera, se entiende que el Derecho de la Ancianidad es susceptible de un estudio transversal, es decir, su análisis se da a través y a lo largo de todas las ramas del derecho y de otras disciplinas. Por consiguiente, es interesante advertir que esta rama recibe aportes gnoseológicos diversos ya que en los tiempos actuales, en los que el valor utilidad avanza de manera ciclópea, es menester de la ciencia realizar un abordaje interdisciplinario con la finalidad de lograr la satisfacción más eficaz (aunque no total) de la pantonomía del valor verdad. Por eso, si observamos el orden de los repartos (la sociedad en sus manifestaciones conductuales) podremos apreciar que no en vano el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha considerado a los ancianos con la denominación de “grupo vulnerable”. Esto es, las personas de edad son -en líneas generales- recipiendarios gravados de impotencia. Además, podemos advertir que el conjunto de normas de nuestro país que describen e integran el fenómeno de la ancianidad de manera operativa es insuficiente y escaso. En consecuencia, esta realidad socio-normológica deja en evidencia que el individuo anciano no halla plenamente su esfera de libertad para la consecución de su personalización, lo cual obstaculiza su consideración como un fin en sí mismo. Este detrimento en la importancia del rol del viejo en el seno de la sociedad genera la necesidad imperiosa de proteger al anciano desde la estructura público-estatal contra cualquier amenaza, menoscabo, lesión o restricción ilegítima de su persona o de sus derechos. En virtud de esto, consideramos que la construcción doctrinaria de esta rama es indispensable, más aún teniendo en cuenta que no es una materia tradicionalmente consolidada al estilo del Derecho Civil, Comercial, Penal, etc. En este aspecto, es oportuno destacar la gestación de la rama en cuestión en nuestro país, la que recientemente se está dando con el funcionamiento interdisciplinario del Centro de Investigaciones en Derecho de la Ancianidad en el marco de la Universidad Nacional de Rosario. II. El emplazamiento social del ancianoCon el fin de analizar cuál es el lugar que la persona de edad ocupa en el seno de la sociedad es imprescindible, en primer lugar, conceptualizar qué se entiende por anciano. A simple vista, podría sostenerse que es aquella persona humana que transita el período de la vida que comienza aproximadamente a los 60 años y que acaba con la muerte. No obstante, es necesario entender que los sujetos, los grupos y las comunidades envejecen en forma compleja y diferente. En este punto no sólo se dan cuestiones genéticas, sino también determinantes sociales y ambientales. Por lo tanto, es interesante la postura de Dabove, quien indica que construir un concepto del anciano en términos cronológicos implica caer en un reduccionismo simplista, ya que no se es viejo únicamente por alcanzar una determinada edad. De este modo, por tratarse de envejecimiento humano no se debe soslayar que no estamos frente a un proceso solamente biológico, sino además histórico y cultural. Es decir, la sociedad a través de patrones que radican en una conciencia colectiva, es la que cataloga al anciano como tal, lo cual indica que además del dato biológico cabe tener en cuenta el dato biográfico. (Dabove Caramuto et. al. : 2006) Es así que esta conceptualización de la ancianidad, no sólo desde una perspectiva cronológica, sino también social, se presta para sopesar desde una lectura trialista a la persona mayor como verdadero recipiendario gravado de impotencia, esto es como sujeto vulnerable y débil (1). De esta manera, el adulto mayor se inserta en la sociedad, en líneas generales, como sujeto pasivo de repartos autoritarios ordenancistas. Es decir, el anciano claudica frente a relaciones de poder las cuales coadyuvan a su discriminación. En este punto, es de vital importancia analizar las razones como elemento de este tipo de adjudicaciones, pues, al decir de Dabove, “…cada acto de discriminación se construye sobre la base de ciertas presunciones o móviles, se esgrime en virtud de argumentaciones o justificaciones alegadas individuales y se sostiene en el tiempo gracias a las razones sociales.” (Dabove Caramuto, María Isolina: 2005, pág.157) De esta forma, estos repartos aislados serían irrelevantes, pero no lo son cuando se encuentran concatenados al hilo de cierta planificación en conjunto con determinadas costumbres o tradiciones que son consideradas como ejemplares por la sociedad. En este orden de ideas, esta discriminación negativa del viejo plantea la imperiosa necesidad de que se la contrarreste a través de la adopción de una discriminación que sea positiva. Esto significa adoptar políticas públicas en el marco del plan de gobierno en marcha, en las cuales los supremos repartidores contemplen la situación desventajosa en que se presenta el fenómeno de la ancianidad logrando la consecución del valor natural relativo previsibilidad con miras a la justicia. Al respecto de estas reflexiones, el iuspositivismo considera que el derecho es solamente un sistema de normas a las cuales los hombres prestan o no conformidad. Para este enfoque, “los actos por los que estas normas son creadas y aquellos con los cuales se relacionen sólo tendrán relevancia para el derecho así concebido en la medida en que son determinados por normas jurídicas”. (Kelsen, Hans : 1976, pág 43) Por consiguiente, el positivismo jurídico situaría fuera del objeto de estudio del derecho a estas adjudicaciones discriminatorias que padecen los ancianos, por considerarlas foráneas al campo disciplinar de la ciencia jurídica. Es decir, de acuerdo al enfoque teórico positivista, esta base sociológica no tendría relevancia en cuanto al análisis del Derecho de la Ancianidad. III. El enfoque normológicoAhora bien, corresponde analizar aquí cuál es el panorama normológico sobre cuyos cimientos puede abordarse la rama del derecho en cuestión. Para ello, es menester tener en cuenta que, prima facie, ambas teorías coincidirán en la consideración de esta dimensión como constitutiva del Derecho de la Ancianidad, con la salvedad de que el positivismo agotará su análisis en este aspecto y el trialismo no. Entonces, con la télesis de señalar el grado de evolución del Derecho positivo de la Ancianidad en nuestro país, siguiendo a Dabove Caramuto, podemos sostener que el proceso internacional de especificación de los Derechos Humanos en tanto prerrogativas universales estimuló la consecución de dos tipos de fuentes formales aplicables en esta materia. El primer grupo está referido a los catálogos de Derechos Humanos que gozan de aplicabilidad directa en virtud de su jerarquía constitucional. El segundo se refiere a aquellos documentos que sólo sirven como principios orientadores o criterios generales de interpretación jurídica. Entre ellos se destacan el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento de 1982 y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento de 2002 (Dabove Caramuto: 2006). Sin embargo, es menester subrayar también que la consagración formal de los derechos de los ancianos, en cualquier caso, está dirigida tanto a proteger el derecho individual de cada anciano a verse libre de discriminaciones arbitrarias, como a exigir medidas políticas de discriminación positiva (Block: 1992). En este orden de ideas, es importante apreciar el primer párrafo del art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional, el cual fuera introducido por el ejercicio del poder constituyente derivado en el año 1994 a través de la ley 24.309 y cuyo texto dictamina que es atribución del poder legislativo “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.” En consecuencia, el dictado de normas que tutelen los derechos individuales de la persona anciana tendrá que adecuarse a tres principios elementales: continuidad vital, privacidad y participación. El primero simboliza una manifestación particular del principio de igualdad en la vejez. Por lo tanto, el principio de continuidad exige que la vida de un ser humano sea abordada de una manera holística, en consonancia con la complejidad de su desarrollo. Requiere del derecho un trato igualitario formal y material para el anciano de tal manera que la totalidad de su vida (pasada, presente y futura), devenga valorada y comprendida en sus instituciones. El segundo principio refleja al envejecimiento como elemento constitutivo del concepto de unicidad de la persona. Es por esta vía como se fundamenta jurídicamente la autonomía, la libertad y la intimidad del adulto mayor. Por último, el tercer principio, de participación, contribuye a la inserción del viejo en la vida comunitaria y permite que el diálogo intergeneracional tenga cabida dentro del fenómeno jurídico, pudiendo rescatarse la historia, la experiencia y los proyectos de la sociedad en su conjunto. (Dabove Caramuto et. al. : 2006) IV. El ámbito de los valoresSi retomamos la antítesis teórica que subyace a este análisis podremos apreciar que la depuración que lleva al iuspositivismo a reducir al derecho sólo al aspecto normativo implica la exclusión de toda esfera valorativa del campo disciplinar de la ciencia jurídica. En este sentido, se sostiene que son móviles psicológicos los que conducen al individuo a preferir tal o cual valor y éstos tienen su fundamento en el carácter. Así, Kelsen afirma que “el que tiene confianza en sí mismo optará probablemente por la libertad, y el que sufre un complejo de inferioridad preferirá sin duda la seguridad”.(Kelsen Hans: 1976, pág 60). Por lo tanto, considera que estos juicios de valor tienen un carácter subjetivo, porque no se fundan en una norma positiva, sino en una norma solamente supuesta por quien los enuncia. Por el contrario, el Integrativismo trialista cree profundamente en la inserción de los valores dentro del radio gnoseológico del derecho y, por consiguiente, abordará el Derecho de la Ancianidad sobre la consideración de un trato justo ante la situación de vulnerabilidad que el anciano experimenta en su cotidianeidad. En este aspecto, ambos enfoques teóricos entienden que la justicia que debe recaer sobre el anciano es un valor absoluto que de ninguna manera puede ser aprehendido en su totalidad por el hombre. Sin embargo, la diferencia abismal radica en que el positivismo verá en este argumento la posibilidad acérrima de desterrar la dimensión de los valores. En contraposición, el trialismo entenderá que este ámbito valorativo debe integrarse junto a los repartos y las normas pero teniendo en cuenta que el valor se propagará siempre de una manera fraccionada, esto es, que no podrá manifestarse de manera absoluta, pero sí relativa. A raíz de esto, consideramos de gran importancia entender dentro de la axiología dikelógica los fraccionamientos del valor justicia provenientes del pasado para la elaboración del Derecho de la Ancianidad. En este punto, para lograr un trato justo a las personas de edad avanzada se plantea la necesidad de otorgar recompensas vicarias y así subsanar la discriminación de la cual los ancianos son recipiendarios. Además, se erige la necesidad de confeccionar una historiografía dikelógica pues entendemos que es indispensable, para tutelar el fenómeno de la vejez, asimilar los hechos que se desenvuelven al hilo de la causalidad y finalidad objetiva logrando así el concepto de transtemporalidad subjetiva (Ciuro Caldani : 2000). Asímismo, ya no en cuanto a la forma pero sí en relación al contenido de la justicia, deviene necesario entender que desde la axiosofía dikelógica debe realizarse el principio supremo de justicia, dotando a la persona anciana de la esfera de libertad necesaria para que pueda convertirse de individuo en persona, es decir, personalizarse. O sea, que el viejo sea considerado como un fin en sí mismo. Por añadidura, es menester precisar que el pensamiento trialista ha ido evolucionando a lo largo del tiempo. De esta manera, en su etapa primigenia, elaborada por Werner Goldschmidt, en la dimensión en cuestión sólo abordaba el valor justicia. Por el contrario, en su fase más desarrollada se entiende que dentro del ámbito de los valores la justicia es el valor primordial, pero esto no quiere decir que otros valores no tengan relevancia jurídica. Consecuentemente, el derecho deberá dar cuenta de determinados valores al realizar la lectura del fenómeno de la ancianidad. Así, el valor utilidad cobra vital importancia en la época postmoderna, ya que es a su merced cuando más claudica la figura del anciano quien encabeza las filas de los excluidos al no poder insertarse naturalmente en la cadena de producción, distribución y consumo. También el valor salud tendrá su lugar pues el momento de la vida que transitan las personas mayores es precisamente aquel en el que se experimenta un detrimento a nivel biológico, lo cual transforma en imprescindibles las políticas sanitarias ad hoc.
V. ConclusionesEn suma, luego de haber recorrido los entramados teóricos que son objeto de este trabajo, entendemos que la realidad del anciano no es simple. Por lo tanto, la tutela que el derecho debe otorgar al respecto no puede ser sino tan compleja como lo es la situación socio-histórica en la que las personas de edad avanzada se hallan. Es decir, el análisis del Derecho de la Ancianidad es sobreabundante a la hora de plasmarlo en páginas escritas. No obstante, a pesar de que el propósito de este ensayo ha sido esbozar unas reflexiones generales al respecto con la finalidad de aproximarnos al tema en cuestión, entendemos que la ciencia jurídica debe sentar las bases de esta nueva rama atendiendo a la existencia de normas y al emplazamiento social del anciano, ambas evaluadas a la luz del valor justicia. Referencias [1] Adviértase que la vulnerabilidad y debilidad a la que hace referencia el presente ensayo adquiere contexto en la realidad actual de la República Argentina. Bibliografía -Block, W. “Discrimination: an interdisciplinary analysis”. Journal of Business Ethics Nº 11, 1992 (Págs. 241 y ss.) [disponible en: http://www.walterblock.com/publications/discrimination_analysis.pdf (consultado noviembre de 2008)] |
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