Revista Argentina de Humanidades y Ciencias Sociales  | 
    
 Volumen 6, nº 1 (2008)  | 
    
| Dictamen pericial vs. decisión del juez | 
    
Por Daniela Bardel, Agustina Gondel, Paola Málaga, Soledad Muñoz y Florencia Vazzano  | 
    
Estudiantes de la Escuela Superior de  Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires.  | 
    
| Resumen | 
Dada  la complejidad de determinadas situaciones que exceden el conocimiento del  juez, este se ve en la necesidad de acudir a los peritajes a los fines de  valerse de otras ciencias, artes u oficios de los cuales carece, y le son  exigidos para la resolución del caso.   | 
    
| Palabras clave | 
Dictámenes periciales. Proceso penal. Sentencia del juez. Sana critica. Jurisprudencia de Azul.  | 
    
| Abstract | 
Given the  complexity of certain situations that exceed the knowledge of the judge, one  sees this one in the need to come to the expert's reports to the ends of using  of other sciences, arts or offices which he lacks, and they are demanded him  for the resolution of the case.  | 
    
| Key words | 
| Expert reports. Penal process. Judgment of the judge. Healthy criticizes. Jurisprudence of Azul. | 
Texto | 
    
I- Presentación de la problemática          En el presente  ensayo se analiza la problemática que genera la prueba pericial y su  valoración  por el juez en el proceso  penal. El análisis se basa en la jurisprudencia de los Tribunales de Azul,  desde el año 2001 hasta la fecha. Se estudian las normas del código procesal penal de la Provincia  de Buenos Aires, la doctrina y específicamente   el caso “Lapenta”. II- Las normas involucradas          La  norma principal que se halla en juego es el art. 210 del CPPPBA, el cual  dispone: “Para la valoración de la prueba  sólo se exige la expresión de la convicción sincera sobre la verdad de los  hechos juzgados, con desarrollo escrito de las razones que llevan a aquella  convicción. Esta regla rige para cualquier etapa o grado de los procedimientos”.            Para  decirlo con mayor precisión: lo que el magistrado procura cuando valora la  prueba es la certeza jurídica de una verdad histórica. A esta convicción no  puede llegarse por la pura intuición o convencimiento personal, sino que debe  existir en el funcionario un análisis pormenorizado y crítico de la prueba que  lo conduzca a la certeza, es decir, la aplicación de las reglas de la lógica,  técnica jurídica y del buen sentido. (1) Art. 373 (Según ley 12.059) “Apreciación de la prueba. Para la apreciación de la prueba regirá el art. 210” III- La interpretación doctrinaria
 Siguiendo a Cafferata Nores, la pericia es el medio probatorio con el  cual se intenta obtener, para el proceso, un dictamen fundado en conocimientos  científicos, técnicos o artísticos para el descubrimiento o la valoración de un  elemento de prueba (Cafferata Nores, 1998).  
 Se deben diferenciar dos clases de dictámenes: aquellos que permiten arribar a una demostración que da certeza al juzgador, comprendiéndose aquí los dictámenes científicos que producen un resultado objetivo que de hecho obliga al juez (verbigracia médicos, bioquímicos); aquellos que sólo otorgan convicción, respecto de la probabilidad de la existencia o veracidad de algo y de los cuales se derivan conclusiones puramente subjetivas (agrónomos, trabajadores sociales, psicólogos, psiquiatras, entre otros). 
 Existen tres métodos para la apreciación de la prueba: 
 * Aspecto interno: consiste en que la valoración se lleve a cabo según las leyes del pensamiento, es decir la lógica. Ella está constituida por la coherencia, la derivación y por los principios lógicos de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y de razón suficiente. También la integran los principios de la ciencia, los cuales se utilizan para valorar las actitudes (como por ejemplo psicología). Por último se compone de la experiencia común, la cual está compuesta por conocimientos vulgares indiscutibles por su raíz científica (inercia, gravedad). * Aspecto externo: reside en que el juez exprese las razones de su convencimiento y los elementos de prueba utilizados. 
 En primer lugar se debe dejar sentado que el perito no es el juez de los hechos, sino que es una  fuente a la que el juez acude para formar su convicción. Siguiendo a Cafferata  Nores, en sus orígenes históricos el dictamen pericial tenía fuerza obligatoria  para el juez, mientras que en la actualidad no puede sostenerse esta postura,  dado que el magistrado lo toma en cuenta como una prueba más. (Cafferata Nores, 1998). IV- La jurisprudencia de los Tribunales de Azul Se debe aclarar previamente que, en la investigación de campo realizada en los Tribunales Criminales I y II y en la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal del Departamento Judicial de Azul solo hallamos un caso en donde se hubieran expedido respecto del tema objeto de este ensayo. La Cámara de Apelación y Garantías  en lo penal se pronunció sobre el caso “Lapenta, Alberto Nicolás- Homicidio-  Azul”, del 8 de mayo de 2007.  El Tribunal se expide con motivo del  pedido de la defensa del cese de la prisión preventiva. La misma se funda en la  falta de la apariencia de responsabilidad del imputado, basándose en que al  momento del hecho obrara sin comprender la criminalidad de su accionar  (inimputabilidad), debido al padecimiento de un cuadro psicótico dictaminado  por las peritos. La Cámara no hace lugar a esta  pretensión  y descarta la  inimputabilidad de Lapenta, fundándose en otros elementos de convicción, tales  como el desprendimiento del arma blanca empleada en el hecho, evadir la  presencia policial al ser requerido, haber cambiado su vestimenta y no exhibir  con posterioridad algún signo de esta patología psíquica. Expresó el Tribunal “Por otra parte, corresponde señalar que si  en hipótesis se ubicara al encausado en un estado psicótico al tiempo del  hecho, teniendo en cuenta cual es su estado al evidenciarse éste, hubiese sido  esperable en principio que una o varias de tales manifestaciones evidenciantes  de su desorganización estuvieran presentes en aquel tiempo y no fue así de modo  absoluto ni en las horas inmediatas al hecho, ni en los días subsiguientes”.(2) V. Mirada positivista y trialistaA) Positivismo (2) C. Apel. y Gtias. De Azul, 08-05-2007, Lapenta, Alberto  Nicolás-Homicidio-Azul. La  norma del art. 210 del CPPBA prevé como sistema de valoración de la prueba el  de la libre convicción. Este es el marco de posibilidades que el legislador le  otorgó al juez y éste podrá así dictaminar de acuerdo al resultado de las  pericias o apartarse de ellas, ya que ambas alternativas están conferidas por  la norma en cuestión. B) Trialismo. 
 En la  adjudicación encontramos al juez como repartidor y como principal recipiendario  al imputado; el objeto puede ser potencia cuando el magistrado se aparta del  dictamen pericial y de ello se deriva como consecuencia la absolución del  acusado, e impotencia cuando el juzgador decide condenar o dictar una resolución contraria a los derechos del  imputado, como se da en el caso Lapenta.   (4) Véase Goldschmidt W.: 1996 
 El  reparto del juez fue captado por el legislador en el art. 210 del CPPPBA. 
 Los  valores que están en juego son la verdad, justicia, libertad y humanidad. Conclusión          El  juez es un perito en ciencias jurídicas, claro está. Esto no le basta en la  complejidad del mundo actual para poder resolver las cuestiones que llegan a su  despacho. Para ello, recurre a otros peritos que le brindan, a través de sus  dictámenes, conocimientos en materias que le son extrañas. Bibliografía-Cafetzoglus,  A. Derecho procesal penal Provincia de  Buenos Aires (Tomo II). Buenos Aires: Hammurabi, 1978. (págs. 311 a 336).  | 
    
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