Revista Argentina de Humanidades y Ciencias Sociales
ISSN 1669-1555
Volumen 3, nº 2 (2005)

Menores: ¿imputables o inimputables?

por Juan Derdoy, María Emilia Maitini y Mariana Mazzeo

Estudiante de la Escuela Superior de Derecho, de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, Argentina. marianamazzeo@yahoo.com.ar

Profesor consultor: Dra. Cecilia Desiata

Resumen

Si analizamos la realidad actual en torno al tema de la delincuencia juvenil, nos encontramos con que aumentó la cantidad de delitos cometidos por jóvenes, que bajó la edad de los autores de acciones delictivas y se incrementó el número de detenciones.
Se habla de bajar la edad de imputabilidad, elevar las penas, construir más instituciones de encierro.
Intentaremos demostrar que bajar la edad de imputabilidad sería una política criminal ineficaz y violatoria de los derechos del niño, consagrados por la Constitución nacional y los tratados internacionales de igual jerarquía.
Para abordar esta cuestión indagaremos la legislación vigente, la bibliografía sobre el tema y los artículos publicados.
Nuestro enfoque teórico será desde las perspectivas positivista y tridimensional del derecho.


Palabras clave
Delincuencia juvenil. Régimen legal. Argentina. Minoridad.
 
Title
Minors: ¿imputable or not?
 
Abstract

If we analyse our current reality, regarding juvenile delinquency, we find that the number of crimes committed by young people has increased. Besides, the authors of these criminal offences are even younger than they were some time ago, and detention has also raised.
It has been presented as possible solutions, the ideas of diminishing the age of imputation, raising punishments and building more jails.
Thus, we will demostrate that lowering the age of imputation would be an ineffective criminal policy and also opposite to the child’s rights, recognized by our National Constitution and international treaties with the same hierachy.
To deal with this issue, we will inquire into the valid legislation, bibliography about the topic and the actual journals.
Our theoretical approach will be based on a positivist and tridimensional perspectives of law.

 

Key words
Juvenile delinquency. Legal system. Argentina. Minority.

PRESENTACION DE LA PROBLEMATICA

Cada vez que un hecho de violencia altera la seguridad de la población, surge el tema de la necesidad de contar con una legislación penal juvenil, y de definir la edad a partir de la cual los chicos deben ser declarados imputables y recibir sanciones penales.

Nuestro régimen de la minoridad establece que los menores de 16 años no tienen capacidad para cometer delito, es decir que son inimputables. O sea, están fuera del sistema penal.

Hoy el sistema penal extiende su brazo a los chicos menores de 16 años, hasta el límite de edad que el juez considere, sometiéndolos a un proceso injusto y teniéndolos detenidos sin ninguna razón.

En este contexto, hay quienes opinan y proponen bajar la edad de imputabilidad como mejor recurso para disuadir las conductas delictivas.

Esta propuesta se difunde yse arraiga en el sentimiento de impotencia e inseguridad de la población, pese a que ningún estudio serio ha demostrado la veracidad de esta afirmación.

El presente trabajo intentará demostrar que bajar la edad de imputabilidad sería una política criminal ineficaz y contraria al ordenamiento jurídico vigente.

Para hacerlo, examinaremos la legislación vigente, la bibliografía y artículos publicados sobre el tema.

 
MARCO TEORICO

Eje conceptual

En la última década, el aspecto más convocante sobre la seguridad, ha sido el que la vincula a la criminalidad.
Política criminal se ha convertido en sinónimo de política de seguridad (Baratta, Alessandro: 1997; Sozzo, Máximo: 2000).

La sensación de inseguridad, comenzó a aflorar en todos los habitantes, en muchos referida al pedido de severos castigos y medidas represivas para aquellos que cometen delitos.

La participación ciudadana ha sido convocada en los barrios, para resguardarse de actos delictuales y de las incivilidades de los representantes de la “mala vida” (grupos amenazantes).

La cuestión “seguridad-inseguridad” quedó planteada en términos de defensa social.

La ideología de la Defensa Social ha posibilitado que el sistema penal se haya constituído en instrumento de la reproducción de la desigualdad social.

Delincuente no será aquel que cometa delitos, será solo aquel que el sistema de justicia penal encierre en la cárcel, o señale con algún gesto de ejemplaridad sancionatoria.

El encierro de la peligrosidad, sea individual o social, ha sido una constante que construye una suerte de estereotipo del delincuente, históricamente identificable.

Ya no sólo serán los pobres, sino que además se preferirá significar al delincuente como joven y varón. Seguramente los autores de delitos tipificados en la criminalidad tradicional reúnen estos atributos. Son jóvenes, tóxico-dependientes, pobres, sin familia, sin trabajo, o sin calificación profesional.

En este marco encontramos una sociedad dividida entre bandos, “los unos y los otros”.

Eje legal

Realizaremos una breve reseña de las leyes que regulan la situación de la infancia a nivel nacional y provincial, en particular, aquellas que involucran la libertad de las personas menores de edad.

·Normas de Jerarquía Superior en nuestro Ordenamiento Jurídico:

En septiembre de 1991, Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (C.D.N.) y, de ese modo, se comprometió a adecuar su legislación y sus

prácticas internas a los postulados sobre los derechos humanos de todas las personas menores de 18 años. Simultáneamente, se comprometió a adecuar su legislación y sus prácticas internas a los demás instrumentos internacionales específicos de la infancia.

Otros documentos que se destacan, pero que no poseen la fuerza vinculante propia de la Convención, son los siguientes:

-Reglas Mínimas de la Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing).

-Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.

-Directríces de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil.

Estas reglas regulan las condiciones bajo las cuales el Estado puede restringir la libertad ambulatoria de un niño, niña o adolescente, lo que determina que se convierta en un instrumento que brinda a éstos específica atención y protección dada su mayor vulnerabilidad.

·Leyes Nacionales que regulan la situación de la infancia:

-El Código Civil, que contiene las normas referidas a la capacidad, la patria potestad y las funciones del asesor de menores.

-La Ley de Patronato 10.903 (recientemente derogada).

-La ley 22.278 que establece el “Régimen Penal de la Minoridad”.

-La ley 26.061:Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

·Normativa de orden local en la Provincia de Buenos Aires:

-Ley de Patronato (decreto ley 10.067/83)

-Código Tomás Jofré (ley 10.358).

-Código de Faltas y contravenciones.

-Ley de Organización de las policías de la Prov. de Bs. As. (ley 12.155).

Por último, debemos nombrar como fuente del Derecho Penal Juvenil a las resoluciones del Ministerio de Seguridad. Las condiciones de detención, hoy por hoy, en dependencias policiales se dan a través de las resoluciones de este Ministerio. Un ejemplo claro de ello es la resolución 51.249 que crea las comisarías del menor.

LEY 10.903 DE PATRONATO DE MENORES Y DECRETO LEY 10.067/83:

Esta ley con su respectivo decreto fue la que reguló la situación de la infancia hasta la actualidad. Decimos hasta la actualidad,porque la nueva ley de Protección Integral (26.061) establece de forma expresa su derogación en el artículo 76.

Los autores la califican como un ejemplo de manual de norma inconstitucional, tanto por el proceso de su producción como por su contenido. Le otorga al juez amplias facultades, para disponer arbitrariamente de los niños y privarlos de su libertad, separarlos de sus familias, sea por motivos asistenciales o por hechos tipificados como delitos. De este modo sometía a igual tratamiento al menor que cometía un delito grave como al menor que se hallaba en situación de pobreza.

LEY 26.061 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES:

Fue sancionada en septiembre de este año y promulgada el 26 de octubre, en noventa días aproximadamente estiman su reglamentación para que comience a regir.

Expresa que los organismos de políticas públicas y de protección de los derechos del niño serán los encargados de resolver las cuestiones sociales. Otro punto fundamental es que establece que los chicos privados de su medio familiar, por distintos motivos, entre ellos por situaciones de violencia familiar, en ningún momento pueden ser privados de la libertad, derivándolos a institutos de menores. La ley beneficia además, a todos los menores que hoy están expuestos a la aplicación de la ley de Patronato. La ley especifica que los chicos deben ser albergados en centros convivenciales a puertas abiertas.

Define las responsabilidades de la familia, la sociedad y el Estado en el cumplimiento de los derechos universales de los más chicos.

Ratifica el principio de la libertad y no injerencia del Estado en lo que es el ámbito privado de la familia, diciendo que la obligación primordial para el sostén y desarrollo integral de los niños no es el Estado sino que corresponde a los padres.

El niño deberá contar siempre con asistencia letrada particular. Esto es lo que expresa la ley en algunos de sus artículos, ojalá que se reglamente y pueda llevarse a cabo a corto plazo.

DESARROLLO DE LA PROBLEMATICA

El sistema vigente y la práctica

En Argentina mantiene su vigencia la concepción tutelar, según la cual un juez de menores a cargo de la causa de un niño, está habilitado para tomar decisiones respecto de su vida, a partir solo de su buen o mal criterio.

Además contamos con la figura de menor/incapaz, sostenida por el argumento de “incapacidad de discernimiento” que permite diluir la responsabilidad jurídica de los chicos frente al delito considerándolos penalmente inimputables hasta alcanzar los 16 años de edad. Este es el límite que ahora se pretende bajar.

Sin embargo en la práctica, la cuestión de la edad resulta irrelevante cuando se trata de castigar.

Como ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires, tener menos de 16 años no es garantía para no ser sancionado con la privación de la libertad por tiempo indeterminado.

Muchos chicos menores de esa edad, acusados de un delito, permanecen detenidos en comisarías y centros de atención y evaluación de niños y jóvenes en conflicto con la ley penal, a veces meses, esperando decisión judicial sobre sus causas.

Y lo que es más grave aún, en general esa decisión no depende de los resultados de un proceso que evalúe su responsabilidad, sino de la existencia o no de vacantes dentro de alguna de las instituciones de las que dispone el ejecutivo provincial que admiten chicos desde los 14 años en “institutos de régimen cerrado para atender causas penales graves y severos o severísimos trastornos de conducta” (Institutos Almafuerte y Gregorio Araoz Alfaro, por ejemplo).

Pero tampoco resulta beneficioso ser mayor de 16 años y por lo tanto entrar en la categoría de imputable, ya que esto no significa disponer del derecho a las garantías procesales que tienen los adultos acusados de iguales delitos.

La actualidad en torno de menores privados de la libertad

Gran parte de las privaciones de la libertad de jóvenes comienzan por la detención policial. Estas aprehensiones no sólo se fundan en la comisión de hechos tipificados como delitos, sino también en un amplio conjunto de situaciones que la policía puede evaluar como vinculadas a situaciones de abandono, desamparo, desprotección, mendicidad, etc (“Motivos asistenciales”).

Luego el juez dispone si el menor debe regresar con sus padres o responsables, o permanecer detenido. El período durante el cual un menor puede estar detenido en estas condiciones, evidentemente ilegales, es invariable. Si la orden es que debe permanecer detenido se lo trasladará a alguna comisaría del menor o directamente al instituto de destino.

Las privaciones de la libertad también pueden comenzar con la intervención directa del juez, sin mediar previa una detención policial, éste es el caso de las privaciones por motivos asistenciales, no por hechos penales.

La cantidad de detenciones por motivos de protección es considerablemente mayor que la cantidad de detenciones por motivos penales, según datos publicados en un informe realizado por la U.B.A-CELS con el apoyo de UNICEF Argentina (Diciembre de 2003).

Motivos asistenciales por los que usualmente detienen a menores:

*el extravío de niños, o cuestiones domésticas menores.

*ante la denuncia de que un chico, internado en un hospital, se retiró sin autorización médica.

*la permanencia en la calle sin la debida justificación.

*que el funcionario policial considere que el niño se encuentra en una situación de riesgo.

*jóvenes acusados de provocar disturbios o molestias callejeras, denunciados por vecinos.

*para establecer la identidad o conseguir mayores datos.

La situación de pobreza o marginación es un criterio básico a ser utilizado para la aprehensiónde menores.

Una vez que un juez dispone la institucionalización de un menor, éste es derivado a algún organismo supervisado por el Consejo Provincial del Menor. Luego la persona es trasladada a algún centro de admisión dependiente del Departamento de Registro de Ubicación y Movimiento del Consejo. Este departamento tiene como función realizar la primera evaluación del niño para así decidir el tipo de institución a la que será finalmente derivado. Poseen una base de datos donde se registra distinta información sobre cada chico:tipo de causa (asistencial o penal), edad, sexo, modalidad y motivos de institucionalización, etc.

Respecto de las edades de menores institucionalizados, el intervalo que concentra mayor cantidad de internados es el comprendido entre los 15 y los 18 años, el que concentra el 35,59% de casos de privación de la libertad. La edad de 17 años es la más crítica, ya que sólo este segmento concentra el 12,53% de las internaciones. El intervalo de edad comprendido entre los 15 y los 18 años concentra el 92,98% de las primeras internaciones. (Fuente: Informe realizado por la U.B.A con el apoyo de UNICEF).

Privación de la libertad en instituciones penales

Se dividen en institutos de máxima seguridad, para quienes cometieron delitos graves;institutos de mediana seguridad y centros de contención, también de mediana seguridad, para quienes no cometieron delitos graves. Algunos son de hombres y otros de mujeres.

Si bien los jóvenes no pueden dejar el lugar por su propia voluntad, en algunas de ellas, la puerta de entrada se encuentra sin llave y se autorizan actividades en el exterior y sin vigilancia.

Estas instituciones funcionan al máximo de capacidad.

En los centros los chicos se ocupan de las actividades de la cocina y su mantenimiento y de las tareas que forman parte de la rutina diaria.

La posesión de efectos personales y sitios privados donde guardarlos es una carencia general, lo que implica que queda afectado el derecho a la intimidad de los menores alojados. Hasta las cartas que envían o reciben son revisadas por el personal.

Unos cuentan con salas de primeros auxilios, otros no.

El nivel educativo es muy bajo, además de que los chicos cuentan con serios problemas para mantener la atención. Otros institutos derivan la educación de los chicos a escuelas de la zona (para los que poseen la licencia para salir). Por lo tanto, para los que no pueden salir, se ve vulnerado su derecho a la educación.

No cuentan con bibliotecas o lugares asignados para leer e informarse.

Los espacios verdes que poseen, no son aprovechados como corresponde, para la realización de actividades deportivas y recreativas al aire libre.

Se destaca como rasgo común un exceso de tiempo libre y falta de interés en los talleres voluntarios ofrecidos.

Otra carencia es la falta de implementación de programas que permitan la inserción laboral de los chicos alojados.

En algunos centros son sometidos a castigos, tratos crueles y degradantes, aislamiento y restricción de las visitas y llamadas telefónicas con las familias;estas sanciones en algunos casos forman parte del reglamento del establecimiento.

Los chicos expresan que son castigados constantemente y de cualquier forma.

La distancia afectiva con la familia es difícil de sobrellevar y este factor incentiva en los jóvenes el deseo de fugarse.

Privación de la libertad en dependencias policiales

Las normas internacionales y locales prohíben el alojamiento de personas menores de 18 años en dependencias policiales, debido a que los perjuicios que este alojamiento causa de ningún modo pueden ser mitigados mediante la capacitación de un personal cuya preparación y selección no han sido desde su origen a la atención de personas menores de edad privadas de su libertad. El cumplimiento de tales normas brilla por su ausencia, evidentemente.

Estas dependencias carecen de higiene, espacios y elementos fundamentales y necesarios para el tratamiento de niños. Mal olor, humedad, ausencia de ropa de cama, toallas, accesorios para aseo personal.

Una rutina diaria monótona y carente de incentivos es la característica principal de este tipo de alojamiento.

Consecuencias y alternativas

La violencia de los menores ha aumentado un 50% mientras debatimos que hacemos para corregirla. La obligación que tenemos de rehabilitar a los menores es mucho mayor a la que tenemos con los mayores.

Mandar a un menor a un instituto de rehabilitación no lo rehabilita nada. En estos lugares existe la reproducción de la violencia como modo de subsistencia. Se lo coloca en situaciones de mucha agresividad y de riesgo. Las condiciones materiales de detención de los menores, son en muchos casos peores que las de los adultos.

Además debemos pensar en las consecuencias que acarrea el encierro, el temor que queda una vez que se sale; el impacto que provoca aislarlo de la sociedad en la etapa plena de desarrollo de la personalidad; el resentimiento para con el grupo social; el haberle quitado la infancia...; etc.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece que la privación de la libertad de un niño se utilizará como medida de último recurso y por el período más breve que proceda.

Habla del desarrollo de mecanismos alternativos a la institucionalización y programas de protección.

Hay muchos programas alternativos, como los tratamientos ambulatorios; los programas de fortalecimiento familiar; las Casas del Niño; las Casas del Adolescente y se podría organizar un programa de prestación de servicios a la comunidad. Estos métodos permiten la contención del niño en el ámbito familiar y comunitario. Todo depende de la decisión política de los gobernantes.

La minoridad se convirtió en un negocio. Los costos por mes de un menor privado de la libertad son elevados, rondan los 2000 y 3000 pesos. (Fuente:Mesa Redonda, “Una Ley de Protección Integral del Menor”, programa Niños en riesgo, 01-11-2001).

Incluso se crearon clínicas para chicos duales. Éstos eran quienes habían cometido un delito y además eran drogadictos. Nadie supo que significaba esto pero igual se los mandaba a esos lugares. Fue una oportunidad comercial.

Con los costos que se invierten en la institucionalización de un solo niño, se podrían organizar buenas medidas alternativas para unos setenta chicos. No olvidemos que la sanción en el caso de los menores no es un fin en sí misma, sino un medio para que el Estado pueda rehabilitarlo.

¿Por qué se fija una edad mínima de responsabilidad penal adolescente?

Porque es a partir de una edad mínima cuando comienza a cristalizarse la adquisición de responsabilidad y la capacidad de raciocinio.

La imputabilidad atribuida a los adolescentes debe corresponder a la capacidad de autonomía y al ejercicio de derechos que se les reconoce en la sociedad.

Mas allá de toda ideología, bajar la imputabilidad es una decisión peligrosa, porque ¿cuál es el límite? 14, 12, 10 años de edad...

Un argumento común entre quienes se expresan a favor de bajar la edad punitiva es que esta medida es un recurso óptimo para disuadir de futuras acciones delictivas mediante el escarmiento.

La debilidad de este argumento es notable. Es absurdo pensar que el menor que se propone la comisión de un delito, se va a motivar en la sanción que le puede caber.

Esto no hace más que simplificar un problema más que complejo, que es el de evitar la delincuencia juvenil.

Para combatir el delito debemos trabajar fundamentalmente en la familia y en los valores. Fortalecer la familia; sacarla de la pobreza; educar a los padres; contenerlos para que puedan educar a sus hijos e inculcarles principios y valores.

Asimismo el Estado debe garantizar el desarrollo adecuado de los niños (artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño).

Otro argumento es que mediante la sanción de una ley penal juvenil que baje la edad de responsabilización, garantizaríamos a los chicos el derecho a tener un debido proceso y el resguardo de las garantías constitucionales. ¿Es imprescindible que un chico sea declarado “imputable” para que esos derechos le sean reconocidos?

La Convención en su artículo 40 establece el derecho de todo niño, de quien se alegue que ha infringido las leyes penales, a la presunción de inocencia; a ser asistido profesionalmente y defendido en juicio; a ser informado del delito que se le atribuye y los procedimientos que se seguirán en su causa; a recibir sanciones adecuadas a su edad; etc. Ésto responde con un rotundo no a nuestro interrogante.

Es muy distinto legislar para ampliar el marco de garantías de los chicos, que hacerlo con la intención de ampliar la franja punible para legitimar la aplicación de castigos.


CONCLUSIONES A LA LUZ DE LAS TEORÍAS

Positivismo

La teoría positivista reduce el derecho al derecho positivo, o sea el derecho creado y aplicado por los hombres.

Un orden jurídico es válido solamente cuando los individuos a los cuales se dirige, conforman sus conductas, de una manera general, a las normas que lo constituyen.

Son siempre las normas jurídicas las que forman el derecho y no la conducta efectiva de los hombres.

El positivismo hace una pirámide y construye una jerarquía de normas: Constitución, leyes ordinarias, leyes extraordinarias y reglamentos.

En cuanto al tema tratado tenemos que abandonar el falso dilema imputabilidad o inimputabilidad.

Debemos respetar rigurosamente las garantías constitucionales que están establecidas para todos sin distinción de edad.

Por otra parte el régimen vigente de la minoridad puede ser considerado válido por esta doctrina, dado que fue dictado por el procedimiento adecuado y por el órgano encargado.

No obstante, los legisladores argentinos están en deuda ya que aún no han sancionado una legislación específica para los menores en conflicto con la ley penal, que respondaen particular a los contenidos de los artículos 12, 37 y 40 de la Convención (que por gozar de jerarquía constitucional, se ubica en la cúspide de la pirámide y obliga a la legislación inferior a conformarse a ella).

Trialismo

La teoría tridimensional del derecho identifica tres aspectos del derecho que darían lugar a tres perspectivas de análisis de la realidad jurídica. El derecho puede ser contemplado desde un punto de vista fáctico(derecho como hecho social), desde un punto de vista normativo(el derecho como norma) y desde un punto de vista valorativo(el derecho como representación de la justicia).

La sociedad actual, acostumbrada a la violencia, se está formando en el desprecio a la autoridad, a los valores y ha perdido el respeto por la ley.

La cuestión de la delincuencia juvenil requiere el debate de no sólo abogados, sino de psicopedagogos, sociólogos, maestros, padres y todo aquel que se relacione con el niño y la educación. Ya que esto no se soluciona solo con la ley. La ley condiciona la realidad en muchos casos, pero no la cambia. Por sí misma es un recurso impotente para modificar las condiciones de vida de los chicos y desalentar el delito juvenil.


Bibliografía

Baratta, Alessandro. Política criminal: entre política de seguridad y política social. En: Delito y seguridad de los habitantes. México: Siglo XXI, 1997.

Ciuro Caldani, Miguel Ángel. Lecciones de historia de la filosofía. Rosario: Fundación para las Investigaciones Jurídicas, 2000.

Kelsen, Hans. Teoría pura del derecho. Buenos Aires: Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1996.

Sozzo, Máximo. ¿Hacia la superación de la táctica de la sospecha? Notas sobre prevención del delito e institución policial, En: CELS/CET. Detenciones, facultades y prácticas policiales en la ciudad de Buenos Aires. Buenos Aires, 2000.

 

Webliografía

http://www.mdhyt.gba.gov.ar/Programas/43_minoridad/index.htm
http://www.mdhyt.gba.gov.ar/prensa/nota_interes/310504.htm
http://weblog.educ.ar/noticias/archives/006047.php
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www.unicef.org/argentina/spanish
http://www.lexisnexis.com.ar/Noticias/MostrarNoticiaNew.asp?cod=3944&tipo=1
http://www.aunoagencia.com.ar/article.php?story=20050930091051948&mode=print
http://www.legalmania.com.ar/legalmania_online/leyes/L26061.htm



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